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19/04/2024. 21:00:24

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OBLIGA A LAS CCAA A CONSTITUIR EN 3 MESES SU ÓRGANO EQUIVALENTE A LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS.

El Real Decreto-ley 5/2013 podría invadir competencias autonómicas en materia de negociación colectiva

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El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, incorpora una disposición adicional sexta que potencia la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo en el marco legal previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, algo que según los sindicatos mayoritarios, UGT y CCO, podría vulnerar el sistema constitucional de competencias por suponer una injerencia del Gobierno en las atribuciones y potestades que tienen las Comunidades Autónomas.

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La disposición adicional sexta del Real Decreto 5/2013 establece que si en un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor -que ha tenido lugar el 17 de marzo-las comunidades autónomas "no hubieran constituido y puesto en funcionamiento un órgano tripartito equivalente a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social acordando la actuación de la Comisión en el ámbito territorial de las comunidades firmantes, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos podrá, subsidiariamente y en tanto en cuanto no se constituyan dichos órganos tripartitos equivalentes, en su caso, conocer de las solicitudes presentadas por las empresas y los representantes legales de los trabajadores para dar solución a las discrepancias surgidas por falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo, presentes en el convenio colectivo de aplicación, cuando dicha inaplicación afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de una Comunidad Autónoma".

Hasta la fecha, antes de la publicación del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula las funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, se vieron han visto en esta Comisión ocho expedientes de inaplicación que no se correspondían con el ámbito estatal, lo que motivaba su desistimiento.

Las Comunidades de Andalucía, Catalunya, Valencia y Castilla- La Mancha ya han conformado sus órganos tripartitos propios, a los que se une que este mes de marzo se conocía la firma del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria.

UGT y CCOO -y otros muchos colectivos- han venido rechazando muchos aspectos de la reforma laboral que se inició hace ya más de un año con el Real Decreto-ley 3/2012, algunas de ellas porque las consideran especialmente lesivas para el derecho de libertad sindical y negociación colectiva: una de las más relevantes es la imposición de un arbitraje obligatorio para los supuestos en que no exista acuerdo con la representación legal de los trabajadores sobre las iniciativas empresariales de descuelgue de un convenio vigente.

Para los dos grandes sindicatos nacionales, el "tripartismo no puede dejar de ser un principio democrático consagrado internacionalmente para asegurar la participación de sindicatos y asociaciones empresariales en la actividad laboral de la Administración o en las políticas de protección social y no debe adulterarse ni se utilizado como instrumento para debilitar la fuerza de los convenios y la autonomía colectiva".

Por ello CCOO y UGT recuerdan que ya han impugnado el Real Decreto-ley 1362/2012 que regula la CCNCC, en desarrollo del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo que precisamente ha sido objeto de impugnación en el Recurso de Inconstitucionalidad presentado contra la reforma laboral por los grupos parlamentarios socialista e izquierda plural.

Para ambos sindicatos, no puede dejarse de poner en valor "nuestro sistema de solución autónoma de conflictos, creado por los interlocutores sociales, que con pleno respeto de la autonomía colectiva permite de manera rápida y fluida solucionar los conflictos derivados de la negociación y la inaplicación de convenios colectivos".

El Real Decreto-ley 5/2013 aprobado en el pasado Consejo de Ministros podría vulnerar el sistema constitucional de competencias por suponer una injerencia del Gobierno en las atribuciones y potestades que tienen las Comunidades Autónomas: el Ejecutivo no puede actuar subsidiariamente en aquellos cometidos autonómicos no desarrollados por los órganos competentes, lo que para los sindicatos supone una doble intromisión.

Por último, UGT y CCOO, que ya han reprochado la utilización de la vía de urgencia para aspectos que resulta discutible puedan regularse por Real Decreto-ley en varias ocasiones, en este caso concreto critican que además se haga aprovechando una reforma que contempla medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo que son las que -supuestamente- justifican acudir al decreto-ley; si ya de por sí este instrumento merece una valoración crítica por la carencia de las razones con las que se pretende justificar la reforma en materia de Seguridad Social, resulta todavía mucho más rechazable para los sindicatos apremiar a una regulación que afecta al ámbito competencial las Comunidades Autónomas lo que está absolutamente vedado a un Real Decreto-ley.

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