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25/04/2024. 02:54:00

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El Supremo abre nuevas puertas a los contribuyentes para recuperar impuestos pagados indebidamente

Socio del Área de Derecho Financiero y Tributario de Cuatrecasas
Grupo de Contencioso-Tributario

abogada en Cuatrecasas

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los contribuyentes a solicitar a la Administración la rectificación de sus declaraciones tributarias para la obtención de devoluciones de ingresos indebidos, incluso en supuestos en que una primera solicitud hubiera sido denegada con carácter firme. Tan importante posibilidad solo exige que no se haya consumado el plazo de prescripción del derecho del contribuyente y que la segunda solicitud incluya elementos relevantes distintos a la primera.

De este modo se pronuncia el Alto Tribunal en la sentencia de 4 de febrero de 2021 (recurso de casación número 3816/2019), en relación con la impugnación de una autoliquidación del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, más conocido como plusvalía municipal).

En el caso analizado el contribuyente, tras abonar dicho impuesto, instó la rectificación de su autoliquidación y la devolución de los importes satisfechos por entender que eran indebidos al no proceder la exigencia del tributo. La solicitud le fue desestimada mediante una resolución del Ayuntamiento gestor del IIVTNU, que quedó firme y consentida. Años más tarde, pero todavía dentro del plazo de prescripción, ese mismo contribuyente presentó una nueva solicitud de rectificación, insistiendo en el mismo argumento, es decir, que no procedía ingresar cantidad alguna en concepto de IIVTNU por cuanto la transmisión del inmueble no había generado rendimiento alguno, esto es, que no existía incremento del valor del terreno urbano alguno. En esta ocasión, el contribuyente fundó su pretensión en diversas sentencias dictadas con posterioridad a la primera solicitud que amparaban el mismo argumento vertido por otros obligados tributarios. Esta segunda solicitud también fue desestimada por el Ayuntamiento, pero en esta ocasión los motivos fueron la improcedencia de una segunda solicitud debido a la existencia de una liquidación tributaria firme y consentida. El contribuyente llegó hasta la jurisdicción contencioso-administrativa, donde también obtuvo una respuesta tajante contraria a la posibilidad de repetir la misma pretensión.

Sin embargo, en la sentencia que nos ocupa, el Tribunal Supremo declara por vez primera que «no habría inconveniente en reconocer que, pese a una primera denegación, en aquellos supuestos en que no haya liquidación en sentido jurídicamente recognoscible, la rectificación se puede reproducir dentro del plazo de cuatro años de prescripción extintiva, si se funda en causa, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud, esto es, que no pudieron ser conocidas y, por ello, esgrimidas en ese momento, con el exclusivo límite estructural del principio de buena fe […]». Con base en lo expuesto, estima el recurso de casación y anula la sentencia de instancia, ordenando al Ayuntamiento a proceder a la devolución de la plusvalía municipal satisfecha indebidamente, junto con los oportunos intereses de demora desde que aquella se ingresó.

Esta es la forma que tiene el Tribunal Supremo de equilibrar la balanza entre los contribuyentes y la Administración tributaria, en la medida en que hasta este momento esta última era la única que tenía derecho a un «segundo tiro». En palabras del propio Tribunal: «no en vano, esta facultad que reconocemos, en atención a la concurrencia de hechos nuevos -siempre dentro del plazo estructural de la prescripción-, no deja de ser un reverso o correlato que equilibra, en alguna medida, la que se reconoce a la Administración por los propios tribunales para que corrija o dicte de nuevo actos de naturaleza fiscal en sustitución de los que han sido anulados administrativa o, incluso, jurisdiccionalmente, esto es, la de reiterar una segunda comprobación o liquidación dentro del plazo de prescripción.»

Además, la sentencia apunta que «la mera respuesta negativa a una solicitud de esta naturaleza no equivale a una liquidación tributaria» cuando no ha sido dictada en el ejercicio de una actividad de aplicación de los tributos, de comprobación o investigación o en el curso del procedimiento legalmente establecido a tal efecto, extremo que es crítico para admitir el segundo intento de recuperación del tributo por parte del contribuyente.

La conclusión alcanzada por el Tribunal Supremo en la referida sentencia es muy relevante, pues los contribuyentes que hubieran instado sin éxito la rectificación de sus autoliquidaciones tendrán una nueva oportunidad para recuperar los impuestos satisfechos si, con posterioridad, las normas en las que la Administración tributaria fundó la denegación de la pretensión del obligado tributario sean declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea. Estos casos no son aislados, y una muestra de su reiteración son el propio IIVTNU, el IVMDH (céntimo sanitario), los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto catalán sobre elementos radiotóxicos, todos ellos expulsados del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

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