El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) de 2013 en la que se estableció una reducción del 8,47% en los salarios de los tripulantes de cabina de Air Europa y la inaplicación del complemento de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes y profesionales.
En concreto, la Sala de lo Social del Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Air Europa Líneas Aéreas en contra de una sentencia de la Audiencia Nacional que ya anuló la decisión de la CCNCC.
La Audiencia anuló la decisión porque, desde su punto de vista, no se respetó el carácter subsidiario y de último grado de la CCNCC, organismo que "si no existe una fase de negociación legítima previa no puede intervenir".
Además, la Audiencia consideró probado que el 9 de octubre de 2012 Air Europa comunicó a los sindicatos un descuelgue del II Convenio Colectivo de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros sobre la retribución salarial y las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social.
Ante la falta de acuerdo, el proceso acabó en la CNCC, que dictaminó que no podía pronunciarse debido a que ninguna de las propuestas formuladas obtuvo el consenso necesario, explica el Supremo.
Según la sentencia recurrida, un mes más tarde, mientras negociaba el III Convenio Colectivo, la empresa, basándose en las mismas causas económicas y productivas alegadas y probadas en el descuelgue anterior y en la misma documentación, salvo otra adicional, volvió a plantear la inaplicación a los sindicatos, que la rechazaron por considerarla fraudulenta.
En su escrito, Air Europa planteaba una reducción salarial del 15% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales, a excepción de las aportaciones al plan de pensiones y de las comisiones de venta de servicios a bordo y "gusto plus".
La empresa acudió a la CCNCC que, después de requerirle más documentos, acordó la bajada de los sueldos y la eliminación del complemento por incapacidad temporal. Esta decisión es la que anuló la Audiencia, en una sentencia ahora ratificada por el Supremo.
La sentencia de la Sala de lo Social destaca el carácter subsidiario de la actuación de la CCNCC, que en el procedimiento de inaplicación de convenios sólo puede intervenir cuando fracasen los sucesivos cauces que con carácter previo y preceptivo deba seguir el empresario y los representantes de los trabajadores para resolver la discrepancia por ellos mismos o por los medios de autocomposición fijados mediante la autonomía colectiva.