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19/04/2024. 05:24:05

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El Supremo avala el Reglamento que da cobertura al sistema utilizado por la Policía para escuchar y localizar llamadas

EP

EL Tribunal Supremo avala el Real Decreto por el que el Gobierno aprobó en 2005 un Reglamento que da cobertura al sistema que emplea la Policía para escuchar y localizar las llamadas y comunicaciones vía internet de los presuntos delincuentes (Sitel). La sentencia confirma el rechazo del recurso interpuesto en su día por la Asociación de Internautas.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Campos Sánchez-Bordona, confirma lo dicho en su día por la Audiencia Nacional en el sentido de que la aprobación del sistema de escuchas por Real Decreto es, en este caso, suficiente para asegurar el derecho al secreto de las comunicaciones que proclama la Constitución Española, puesto que las intervenciones están sometidas en todo caso a intervención judicial.

Así, el alto tribunal señala que "la reserva de Ley orgánica no tiene por qué extenderse a todas y cada una de las cuestiones accesorias o instrumentales relacionadas con dichas interpretaciones, entre las que figuran los protocolos de actuación de los operadores de telecomunicaciones obligados a realizar físicamente las medidas amparadas en una resolución judicial de interceptación". Este criterio ha suscitado el voto particular discrepante del magistrado Oscar González.

Explica la sentencia que el "déficit de cobertura legal" del propio Reglamento desapareció tras la nueva redacción del artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones, por el que se incorporó a esta norma de alto rango "lo esencial del capítulo que la disposición reglamentaria impugnada dedicaba a la interceptación de las comunicaciones (…) elevando de rango, por así decirlo, buena parte de su contenido material".

El Real Decreto venía además a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la Unión Europea para que pudieran cumplirse las obligaciones impuestas a los operadores de comunicaciones al ejecutar las órdenes legales de escuchas.

"Su incorporación a la legislación interna requiere, como es lógico, la aprobación de las oportunas medidas legales o reglamentarias, conforme a las exigencias del ordenamiento constitucional de cada Estado". En el caso de España, se optó por reformar el citado artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones.

 

Voto particular

En su voto particular discrepante, el magistrado González señala que la propia Ley General de Comunicaciones "no tiene suficiente rango" para regular el derecho al secreto de las Comunicaciones que propugna el artículo 18.3 de la Constitución Española.

Explica este magistrado que el antes mencionado artículo 33 de esta ley impone a los operadores la obligación de facilitar a la policía una serie de información que puede no estar incluida en la orden del juez, como el número de cuenta asignada por el proveedor de servicio de internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal o, si se trata de servicio de móviles, la posición del punto de comunicación.

"Muchos de estos datos no sólo inciden sobre el secreto de las comunicaciones, sino incluso sobre el derecho a la intimidad personal", afirma el magistrado discrepante, que añade que "por muy interesantes que estos datos puedan resultar para la investigación policial, no puede dejar de reconocerse que son muy personales, y rebasan con mucho la mera instrumentalidad".

Sobre las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, González señala que consisten en solicitar a los estados miembros la puesta en práctica de las disposiciones necesarias para cumplir ciertos requisitos, lo que no significa que lo puedan hacer por cualquier medio normativo, "sino que será con arreglo a la legislación interna de cada uno de ellos, y de acuerdo con el rango legal exigido por la Constitución".

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