El Alto Tribunal destaca que el respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la condena por los delitos de lesiones y de mutilación genital a unos padres que practicaron la ablación del clítoris a su hija cuando ésta contaba con menos de un año de edad.
El Alto Tribunal establece que el respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones. "La ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina", destaca la resolución judicial.
A tal efecto, la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Joaquín Giménez, recuerda la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 3/2005 de 8 de Julio que acordó perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina:
"….La mutilación genital femenina constituye un grave atentado contra los derechos humanos, es un ejercicio de violencia contra las mujeres que afecta directamente a su integridad como personas. La mutilación de los órganos genitales de las niñas y las jóvenes debe considerarse un trato "inhumano y degradante" incluido, junto a la tortura, en las prohibiciones del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos….".
En este caso, el padre llevaba más de diez años viviendo en España y estaba totalmente integrado en la cultura española y conocía que la ablación del clítoris no se podía practicar en España. El TS rechaza la tesis de que la ablación se efectuó por los abuelos en Gambia, y declara que tuvo lugar en España.