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14/10/2024. 13:49:46
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El tarot no predijo que contraerían una gran deuda

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La Sala Primera del Tribunal Supremo dicta Sentencia sobre la resolución de un contrato de línea 906.

El contrato de servicios telefónicos mediante el alta en una línea 906 había sido celebrado entre Telefónica y “El gran tarot de José Luis”. Se trataba de un contrato de prestación de servicios de valor añadido por el que los usuarios al llamar generaban la obligación de abonar las tarifas telefónicas, de las cuales una parte correspondía a la empresa del programa de tarot como prestadora del servicio y otra a Telefónica de España S.A. Llegó un momento en que cada parte apreció un incumplimiento grave y esencial de las obligaciones asumidas por la contraria, que daba pié a resolverlo.

Fachada del Tribunal Supremo

"El Gran Tarot de José Luis", parte demandante, adujo que Telefónica había impagado facturas pendientes

y solicitó en su demanda, como petición principal, que se declarase conforme a Derecho la resolución por ella acordada en respuesta a tal incumplimiento.

A tal pretensión se opuso Telefónica, quien además reconvino instando la resolución con base en el previo incumplimiento de la contraparte, tanto por la utilización de tarjetas prepago en las llamadas de una forma fraudulenta como por la contratación de un prefijo incorrecto: el 906, de acceso libre, cuando el adecuado para los servicios que prestaba, según el Código de Conducta que formaba parte del contrato, era un prefijo 903, con acceso restringido. Concretamente, en BOE de 2-1-1999 la Secretaría General de Comunicaciones había publicado una resolución dictando instrucciones a Telefónica en relación con la prestación del servicio telefónico de servicios de tarificación adicional.

En dicha resolución se distingue entre el prefijo 903 para el que se establecía un acceso restringido, y el 906, que era de acceso libre. El Código de conducta al que se refiere el contrato clasifica los servicios entendiendo que los relativos a ciencias ocultas, adivinación, astrología, cartomancia, numerología, parapsicología, quiromancia, sueños y ufología deben prestarse a través de un número telefónico con prefijo 903

Pese a que el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid declaró la existencia de sendos incumplimientos, en apelación se consideró determinante el previo, total y esencial incumplimiento imputable a la actora-reconvenida, con la consecuencia de declarar resuelto el contrato por esa causa con efectos desde su celebración y obligación de la citada empresa de devolver a Telefónica una determinada cantidad de dinero, más intereses legales.

En respuesta al recurso de casación planteado por la empresa del programa de tarot, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo da la razón a Telefónica en cuanto a que la empresa del tarot incumplió primero.

En cuanto a los efectos de la resolución, recuerda que, salvo lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil, el artículo 1124, que regula la resolución de las obligaciones recíprocas, no contiene ninguna norma dirigida a determinar cuál son los efectos de la resolución por incumplimiento. Concluye que, aunque la doctrina tradicional considera que estos efectos son la extinción de las obligaciones y la restitución de las prestaciones desde el momento en que se produjo el incumplimiento, puede ocurrir, y así sucede en el caso que resuelve la Sala, que aplicar la regla anterior resulte imposible porque la restitución afecte también a terceros, que son los clientes de ambas sociedades a quienes no puede devolverse lo pagado.

Por ello, la Sentencia hace concordar la regla anterior con lo realmente ocurrido, que es que la empresa del tarot incurrió en un incumplimiento inicial, desde el principio, del contrato que la otra parte contratante no pudo conocer hasta que comprobó que se estaba utilizando un prefijo incorrecto para la actividad desarrollada por la primera, momento en el que ejerció la facultad de resolver prevista en el propio contrato, con lo que los efectos de la resolución de dicho contrato deben producirse a partir del momento en que dicho incumplimiento tuvo lugar, que coincide con el de su celebración.

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