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27/04/2024. 05:37:41

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El TC anula la sentencia que impidió a FEDECA presentarse a las elecciones sindicales de 2007

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El Tribunal Constitucional ha estimado la demanda de amparo presentada por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA), anulando la sentencia dictada en abril de 2007 por el Juzgado Social número 21 de Madrid; que confirmaba un laudo arbitral por el que se impidió el que dicha asociación presentara a las elecciones sindicales.

El TC anula la sentencia que impidió a FEDECA presentarse a las elecciones sindicales de 2007

En una sentencia que se conoció ayer, la Sala Segunda del Constitucional declara que la exclusión de la FEDECA compuesta por Abogados del Estado, Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Inspectores de Hacienda, Diplomáticos españoles, Estadísticos Superiores del Estado, Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, entre otros Cuerpos Superiores- de la pugna electoral, que fue promovida por CCOO, CSI-CSIF y el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), vulneró el derecho de este colectivo a la libertad sindical, contemplada en los artículos arts. 14, 24.1 y 28.1 de la Constitución.  

Con anterioridad a la aprobación de la CE, la constitución de sindicatos se amparaba en la Ley 19/1977, de Asociación Sindical, derogada por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).  Aunque la Ley de 1977 sustituía a la Ley Sindical de 17 de febrero de 1971, en ningún momento hacía uso del término "sindicato", sino del de "asociaciones profesionales por ramas de actividad", por más que, materialmente, se refería a sindicatos y a patronales. Tampoco el Real Decreto 873/1977, que desarrolló esa Ley, contiene referencia alguna a los sindicatos, pues, en la misma línea que la Ley, indicaba que los funcionarios públicos podían constituir las asociaciones u organizaciones que estimasen conveniente para la defensa de sus intereses, así como afiliarse a ellas, y que tales organizaciones podrían constituir federaciones y confederaciones y afiliarse y retirarse de ellas.

En definitiva, de esas normas y del Decreto 1522/1977, que permitió la aplicación de ambas a los funcionarios públicos, se extrae la conclusión de que a los sindicatos se les calificaba como "asociaciones profesionales" y que esa denominación no desvirtúa su propia naturaleza, tal y como argumentaban quienes apoyaron que no se presentasen a las elecciones del año pasado.

Posteriormente, la LOLS dispuso que las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley 19/1977 que gozasen de personalidad jurídica en la fecha de entrada en vigor de la primera conservarían el derecho a la denominación, quedando convalidadas (disposición Final 1a).

Ése fue, según FEDECA, el caso, que conforme a la citada disposición quedó convalidada, lo que le supuso la aplicación del art. 28.1 CE y el reconocimiento de su derecho a la libertad sindical.

A tenor de lo anterior, no se puede negar el carácter sindical a las  "asociaciones profesionales" creadas al amparo de la Ley 19/1977, ni que, en consecuencia, puedan ejercer su libertad sindical.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Guillermo Jiménez Sánchez, considera "inadmisibles" los argumentos utilizados por el juez de instancia, que justificó su resolución a partir del carácter "no sindical" de la FEDECA por tratarse de una "asociación profesional".

Asimismo, destacaba "la imposibilidad de afiliación a la entidad de cualquier trabajador" por agrupar en su seno a asociaciones de miembros de los "cuerpos de élite" de la Administración. El juez añadía a este precepto la "inactividad sindical" de este colectivo "durante más de 25 años".

Derecho de asociación sindical

Según los magistrados del Constitucional, la creación de la FEDECA responde al "legítimo ejercicio del derecho de asociación sindical de un colectivo concreto de funcionarios públicos". De igual modo, argumentan que la FEDECA reúne los "fines y medios de actuación" propios de los sindicatos y que el presupuesto de "profesionalidad" que le corresponde "es consustancial al fenómeno sindical".

El tribunal, no obstante, rechaza que la contradicción entre la sentencia recurrida y otra dictada por un juez de lo Social en la que se reconocía el carácter sindical de este colectivo suponga una vulneración del derecho de igualdad ante la ley porque para eso hubiera sido preciso que la resolución hubiera sido dictada por el mismo órgano judicial.

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