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16/04/2024. 17:34:56

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El TC ordena computar el tiempo que pasó un recluso en prisión provisional mientras cumplía una condena por otra causa

EP

Dice que el error no pudo pasar "inadvertido" y denuncia que si no se contabilizó bien la pena fue "porque no se quiso"

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a un recluso al que no se le computó como preso preventivo el tiempo que permaneció en prisión mientras cumplía otra condena por una causa distinta. La resolución del TC subraya que la forma en que se hizo el cálculo para liquidar una de sus dos condenas supuso «un alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad» de al menos ocho meses.

El TC ordena computar el tiempo que pasó un recluso en prisión provisional mientras cumplía una condena por otra causa. Fachada del Tribunal Constitucional

El Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas decretó el 6 de junio de 2002 la prisión provisional de Abdelhakim Issaoun, una decisión que fue ratificada el 27 de enero de 2003 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que condenó al recurrente a dos años y tres meses por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil.

Dado que la sentencia por esta causa adquirió firmeza el 20 de marzo de 2003, Issaoun estuvo en situación de preso preventivo desde el 6 de junio de 2002 hasta el 20 de marzo de 2003, es decir, nueve meses.

Sin embargo, el 8 de julio de 2002 Issaoun comenzó a cumplir otra condena, también de dos años y tres meses, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas. Así, a la hora de practicar la liquidación de condena, el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas tomó como fecha inicial para computar el tiempo que había permanecido el recluso como preso preventivo el 6 de junio y como final el 7 de julio de 2002, esto es, el día que empezó a cumplir otra pena distinta a la que había sido condenado por dicho Juzgado.

Issaoun entendió que el periodo de tiempo para computar su reclusión como preso preventivo en la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas debía de comenzar el 6 de junio de 2002 y concluir el 20 de marzo de 2003. Y es que, en su opinión, no suponía ningún obstáculo el hecho de que hubiese ostentado la doble condición de preso preventivo y penado para que su reclamación no fuera atendida.

VULNERADO EL DERECHO DE LIBERTAD

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, consideran que la resolución impugnada carece de "cobertura legal", y que supone, por tanto, una vulneración del derecho a la libertad la exclusión para el abono de la totalidad del tiempo de privación de libertad en la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número 4 el periodo de tiempo en el que el recurrente simultáneamente a la situación de libertad provisional en dicha causa se encontraba en situación de penado por otra.

En este sentido, recuerdan que la situación de coincidencia entre la prisión provisional en una causa y la situación de penado en otra, "por su frecuencia en la realidad", no es un supuesto que pudiera haber pasado "inadvertido" al legislador, al regular el abono del tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la misma causa.

Es más, señalan que si el legislador no incluyó ninguna previsión respecto al no abono del tiempo en el que simultáneamente han coincidido las situaciones de prisión provisional en una causa y de penado en otra, "fue sencillamente porque no quiso hacerlo".

La sentencia precisa que la negativa a computar todo el tiempo que coincidió Issaoun en prisión como preso preventivo y como penado afecta a su derecho a la libertad. Por tanto, la Sala Segunda anula las resoluciones impugnadas que computaban tan sólo un mes el tiempo en que Issaoun estuvo como preso preventivo y ordena que se dicta una nueva resolución "conforme al derecho fundamental vulnerado".

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