El Tribunal Constitucional considera que la finalidad del artículo de su ley reguladora (LOTC) que establece la prórroga automática del mandato de su presidente hasta la próxima renovación parcial de este órgano, es «constitucionalmente legítima» y «puede favorecer» el funcionamiento del propio tribunal.

El TC se pronuncia así
en la sentencia en la que rechaza el recurso del PP contra ese precepto de la LOTC
y contra otro en el que se prevé la participación de los Parlamentos
autonómicos en la elección de los magistrados del Constitucional que deben ser
designados por el Senado, norma que también avala.
El PP recurrió la prórroga automática del mandato presidencial por considerar
que esa función corresponde al Pleno del tribunal, pero el TC recuerda que el
artículo 160 de la Constitución sólo establece la intervención de ese órgano en
la elección del presidente.
"No estamos ante la reelección del presidente, sino ante una prórroga
automática del mandato presidencial vigente", dice el TC, que añade que,
además, esa prórroga sólo se producirá si el fin del mandato de tres años para
el que fue designado no coincide con la renovación del tribunal, "algo
previsible" dado el retraso que sufren habitualmente esas renovaciones.
Según la sentencia, "la finalidad última de la reforma es, pues, la de
garantizar que la elección de la Presidencia se produzca tras la renovación
parcial del tribunal y, por lo tanto, con la participación de los nuevos
magistrados".
Esa pretensión no sólo no puede considerarse arbitraria, sino que es
"constitucionalmente legítima", pues "refuerza la figura de la
Presidencia" y puede "favorecer" el ejercicio de las funciones
de ésta y el funcionamiento del propio tribunal.
"No pueden confundirse mandato temporal y prórroga del mismo", añade
la resolución, que recuerda además que el criterio adoptado por la norma
impugnada no es otro que el que el propio tribunal ha seguido en los últimos años,
cuando prorrogó los mandatos de Francisco Tomás y Valiente y de Álvaro
Rodríguez Bereijo.
El tribunal también ha avalado la constitucionalidad del artículo que prevé que
los magistrados propuestos por el Senado -cuatro de los doce del TC- sean
elegidos entre los candidatos presentados por los Parlamentos autonómicos, que
el PP recurrió por entender que este precepto "desapodera" a la
Cámara Alta de una de sus competencias constitucionales.
El TC dice que ningún precepto constitucional impide expresamente que los
Parlamentos autonómicos puedan intervenir en la elección de magistrados
presentando candidaturas al Senado.
También recuerda que la Constitución define a este órgano como "Cámara de
representación territorial" y que ese carácter "puede expresarse y
desarrollarse no sólo en la organización y funciones del Senado, sino en el
ejercicio de todas sus facultades y, concretamente, de la elección de los
miembros del Tribunal Constitucional que le corresponden".
Agrega, además, que el artículo impugnado establece que la participación de las
Asambleas autonómicas se producirá "en los términos que determine el
Reglamento de la Cámara", por lo que el Senado sigue teniendo "margen
de maniobra".
"Tal y como está redactada, la norma impugnada no puede dejar totalmente en manos de los Parlamentos autonómicos la libre determinación de los candidatos elegibles por el Senado, sino que remite a su Reglamento y, por lo tanto, a la propia voluntad de la Cámara, la concreción del grado de participación de los Parlamentos en dicha facultad", señala la resolución.