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20/04/2024. 14:46:11

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El tipo de retención para los profesionales baja del 19% al 15%

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El tipo de retención para los profesionales baja del 19% al 15% para todo el colectivo, la tributación de las rentas del ahorro se rebaja con un efecto económico equivalente a adelantar la tarifa de 2016 al segundo semestre de 2015 y se establece la exención de las ayudas públicas concedidas a colectivos en dificultades económicas y limita su embargo. Además, quedan exentas las ayudas a las víctimas de violencia de género y las concedidas para adaptar antenas colectivas de TDT: éstas son las medidas tributarias aprobadas el viernes en la reunión del Ejecutivo por Real Decreto, adelantando lo que estaba previsto para 2016. “Si hubiéramos hecho otra política presupuestaria no estaríamos creciendo de esta manera y no se estaría creando empleo de esta manera”, según resumió Cristóbal Montoro en rueda de prensa.

La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el ministro de Economía y Competitividad, Luis De Guindos y el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, durante la

Tal y como se había anunciado repetidamente durante los últimos días, la reunión del Ejecutivo del viernes pasado aprobó el adelanto de la rebaja tributaria que estaba prevista para el próximo año.

De esta manera, los contribuyentes tendrán durante este semestre más dinero disponible a través de una reducción en sus retenciones. El tipo de retención para profesionales se reduce del 19% al 15%  para todo el colectivo, medida que beneficia a cerca de 800.000 autónomos, según cálculos del Ministerio, que verán incrementada su liquidez en 263 euros de media en lo que queda de año. Paralelamente, la tributación de las rentas del ahorro se rebaja, con un efecto económico equivalente a adelantar la tarifa de 2016 al segundo semestre de 2015. El Real Decreto Ley aprobado fija también la exención de las ayudas públicas concedidas a colectivos en dificultades económicas y limita su embargo. Quedan exentas, por último, las ayudas a las víctimas de violencia de género y las concedidas para adaptar antenas colectivas de TDT.

Así, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico "cierra" la reforma fiscal que tenía prevista el Ejecutivo de Mariano Rajoy, como señal de que la recuperación económica ha ido a un ritmo más fuerte del previsto.

Menor presión fiscal

En cuanto a los trabajadores autónomos, bajo la misma perspectiva de incrementar su renta disponible, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijada, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Al mismo tiempo disminuye al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

La rebaja anterior obliga a reducir en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Nueva tarifa

En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5% frente al 20% actual. Será aplicable, con efectos retroactivos, desde enero de 2015.

La nueva tarifa general (transitoria) sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 y 2016.  En 2016, quedará en el 19%, como estaba previsto. Por su parte, el tipo marginal máximo se reduce al 46% (estaba situado en el 47%). En 2016 quedará en el 45%.

 

Base imponible

Tipo

2015

2016

2015 RDL

Hasta 12.450

20%

19%

19,50%

12.450 – 20.200

25%

24%

24,50%

20.200 – 34.000/35.200*

31%

30%

30,50%

34.000/35.200 – 60.000

39%

37%

38,00%

60.000 – En adelante

47%

45%

46,00%

Hasta 34.000 euros en 2015 (inicial y RD-L); y 35.200 euros en 2016

Ahorro

La tributación del ahorro se beneficia de una rebaja adicional del IRPF. Se aplicará una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.

Base imponible

Tipo

2014

2015

2016

2015 RDL

Hasta 6.000

21%

20%

19%

19,5%

6.000 – 24.000

25%

22%

21%

21,5%

24.000 – 50.000

27%

22%

21%

21,5%

50.000 – En adelante

27%

24%

23%

23,5%

 

Ayudas públicas

Adicionalmente, dada la especial situación por la que pueden estar pasando determinados contribuyentes, se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

Por otra parte, dada su pequeña cuantía y el elevado número de contribuyentes afectados, que puede incluso llegar a producir una tributación superior a la propia ayuda percibida en caso de que, por percibir la misma, se conviertan en obligados a presentar declaración, se declaran igualmente exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital

Por último, en los mismos términos que en ejercicios anteriores, se aclara cuál será la escala autonómica aplicable a los contribuyentes que residan en Ceuta y Melilla.

El artículo segundo, como consecuencia de las reducciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta anteriormente señalados, modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19,5% a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Igualmente, por las mismas razones, el artículo tercero modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, rebajando el tipo de gravamen previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 del citado texto refundido, al 19,5 por ciento, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Por último, el artículo cuarto, con la finalidad de posibilitar la consecución de los objetivos a que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, se limita la posibilidad de embargo de las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.

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