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RETRANSMISIÓN AUDIOVISUAL EN EXCLUSIVA VS. INTERÉS GENERAL

El TJUE considera válido limitar el coste a pagar por retransmitir extractos de acontecimientos de gran interés público, como el fútbol

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que la previsión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual según la cual la contraprestación que puede solicitar quien goza de los derechos de retransmisión en exclusiva por la emisión de resúmenes informativos sobre el acontecimiento en otras cadenas se ve limitada a los costes de carácter técnico no es contraria a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza el derecho de propiedad y la libertad de empresa.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) permite a cualquier organismo de radiodifusión televisiva establecido en la UE emitir resúmenes breves informativos relativos a acontecimientos de gran interés público sobre los cuales existen derechos de retransmisión en exclusiva, pudiendo seleccionarse libremente extractos breves procedentes de la señal de quien goza de la exclusiva, al que se abonará una contraprestación que equivaldrá únicamente a los costes adicionales en los que se haya incurrido directamente por prestar el acceso a la señal.

La empresa austriaca Sky Österreich rechaza dichas condiciones en el marco de un litigio frente al organismo público austriaco de radiodifusión, ORF.

Sky transmite vía satélite la programación digital codificada denominada «Sky Sport Austria» y adquirió los derechos de radiodifusión televisiva en exclusiva para Austria de los partidos de la Europa League de las temporadas 2009/2010 a 2011/2012, abonando por ello anualmente varios millones de euros por la licencia y los costes de producción.

Pues bien, KommAustria, que es el órgano regulador del sector de las comunicaciones en Austria, obligó a Sky a conceder a ORF el derecho a emitir resúmenes informativos sin tener en cuenta dichos gastos. Y en el caso concreto además se estimaba que los costes en los que se había incurrido directamente por prestar el acceso a la señal del satélite ascendían a cero euros.

El Bundeskommunikationssenat -Consejo federal de las comunicaciones en Austria-, que conoce del litigio, plantea al Tribunal de Justicia si la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, al limitar la contraprestación a los costes adicionales directos por prestar el acceso a la señal, es compatible con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza el derecho de propiedad y la libertad de empresa.

En su sentencia de 22 de enero en el asunto C‑283/11, [http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=132681&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1430225] el Tribunal de Justicia responde que la Carta no es obstáculo para la validez de tal limitación.

Por lo que se refiere a la protección de la propiedad como derecho fundamental, el TJUE admite que los derechos de radiodifusión televisiva en exclusiva como los de Sky tienen valor patrimonial y no son meros intereses o expectativas de índole comercial. Pero señala que en el momento en que se adquieren contractualmente dichos derechos (agosto de 2009) por Sky, el Derecho de la UE ya establecía el derecho a emitir resúmenes informativos y limitaba la contraprestación a los costes adicionales en los que se hubiese incurrido directamente por prestar el acceso a la señal.

En consecuencia, Sky no puede invocar una posición jurídica consolidada que le permita un ejercicio autónomo de su derecho de retransmisión en exclusiva, no pudiendo basarse en la protección de la propiedad que establece la Carta de los Derechos Fundamentales.

Al mismo tiempo, el Tribunal de Justicia declara que la normativa controvertida supone una intervención en la libertad de empresa, ya que impide, en particular, que el organismo de radiodifusión televisiva que goza de derechos de retransmisión en exclusiva decida libremente el precio al que presta acceso a su señal y de ese modo se resarza en parte del coste de adquisición de dichos derechos mediante la exigencia de pagos a aquellos otros organismos que emiten resúmenes informativos.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia destaca que la libertad de empresa reviste como libertad fundamental la particularidad de que el poder público puede someterla a un amplio abanico de intervenciones que pueden limitar el ejercicio de la actividad económica en aras del interés general. Este hecho se traduce en particular en el modo del que procede aplicar el principio de proporcionalidad.

El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la limitación controvertida de la libertad de empresa resulta justificada y de que respeta en particular el principio de proporcionalidad, ya que sin afectar al contenido esencial de la libertad de empresa, dicha limitación persigue un objetivo de interés general, como es proteger la libertad fundamental de recibir información y fomentar el pluralismo, valores ambos garantizados por la Carta.

En este contexto, el Tribunal de Justicia señala que la comercialización en exclusiva de los acontecimientos de gran interés para el público está en alza en la actualidad y que puede limitar considerablemente el acceso del propio público a la información relativa a esos acontecimientos.

Además, la limitación controvertida es idónea y necesaria para garantizar la consecución del objetivo de protección del interés general que se persigue. Es legítimo que el legislador de la Unión considerara que una normativa que estableciera una contraprestación superior a los costes en los que se haya incurrido directamente por prestar el acceso a la señal no permitiría alcanzar el objetivo perseguido de un modo tan eficaz.

Por último, la normativa controvertida debe considerarse proporcionada. Habida cuenta, por una parte, de la importancia que revisten la protección de la libertad fundamental de recibir información, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, tal como garantiza todo ello la Carta, y, por otra parte, la protección que otorga la Carta a la libertad de empresa, es lícito que el legislador de la Unión adoptara normas como las que son objeto del litigio, que implican limitaciones de la libertad de empresa y, desde el punto de vista de la necesaria ponderación de los derechos e intereses de que se trata, dan prioridad al acceso del público a la información antes que a la libertad contractual.

En particular, la normativa controvertida crea un justo equilibrio entre los distintos derechos y libertades fundamentales de que se trata en el caso de autos:

  • La Directiva de servicios de comunicación audiovisual establece que los resúmenes informativos sólo pueden emitirse en programas de información general y no, por ejemplo, en programas de entretenimiento. Además, tales extractos breves no deben superar los 90 segundos y debe indicarse su origen.
  • La Directiva no obsta para que los organismos que gozan de derechos de radiodifusión televisiva en exclusiva puedan explotar sus derechos a título oneroso, y que dichos organismos no puedan refinanciarse mediante una contraprestación y la posible disminución del valor comercial de dichos derechos son hechos que pueden tenerse en cuenta en la práctica en las negociaciones contractuales relativas a la adquisición de los derechos de que se trate, y reflejarse en el precio pagado por dicha adquisición.

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