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29/03/2024. 13:48:36

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Sentencia

El Tribunal de primera instancia de la UE rechaza el recurso de las cooperativas valencianas contra la variedad de mandarina «Nadorcott»

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Imagen de unas mandarinas

El caso se remonta al año 2005, cuando las cooperativas valencianas recurrieron el dictamen de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que protegía la 'Nadorcott'. Alegaron entonces que la protección concedida era nula por no presentar un carácter distintivo frente a la variedad entonces conocida en España como 'Afourer', y por su falta de novedad porque había sido distribuida libremente desde 1984. La Sala de Recursos de la OCVV rechazó las pretensiones de Fecoav por considerar que no estaba capacitada para actuar en este caso.

La resolución señala que Fecoav no se ha visto afectada individualmente en tanto que productor o suministrador de material vegetal o en tanto que titular de derechos subjetivos registrados a nivel nacional o comunitario que sean objeto de protección.

El Tribunal subraya además que Fecoav sólo puede representar ante la Sala de Recursos los intereses de uniones de cooperativas y que éstas no se han visto individualmente afectadas por la protección de la 'Nadorcott' porque su función es defender a sus miembros, las cooperativas. Pero los estatutos de Fecoav no indican que esté facultada para actuar en defensa de los intereses de ciertos productores específicos de mandarinas que son socios indirectos de sus propios socios.

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