Conforme al fallo del TEDH, España tiene que garantizar la permanencia de los solicitantes de protección internacional en territorio español durante la tramitación del recurso. Incluye sentencia.
España deberá mantener a los solicitantes de asilo en territorio nacional hasta que examine bien qué es lo que exponen en las peticiones de asilo que lleven a cabo, según ha establecido en una sentencia conocida ayer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El pronunciamiento se refiere a unos saharauis que llegaron en patera a Fuerteventura huyendo del campamento Gdeim Izik, cerca de El Aaiún, en el Sáhara Occidental, tras haber sido desmantelado por la Policía marroquí.
Los treinta saharauis que de hecho no han sido expulsados por no haberse ejecutado la orden del Ministerio del Interior español deberán mantenerse en territorio español hasta que las autoridades nacionales examinen a fondo qué es lo que piden y qué situación exponen que podrán vivir si vuelven a sus lugares de procedencia, según sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Estos inmigrantes, a su llegada a la isla canaria de Fuerteventura en patera llevaron a cabo una petición de protección internacional ante el peligro de ser objeto de tratos inhumanos en caso de regresar a territorio marroquí. Dicha petición fue rechazada por el Ministerio del Interior por alegaciones "contradictorias e insuficientes". El ACNUR (Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados), sin embargo, sostuvo que eran coherentes y había indicios suficientes para que hubieran sido aceptadas. La Corte ha establecido que ha habido vulneración de tres artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el 2, que se refiere a la protección del derecho a la vida, el 3, que se refiere a la prohibición de tratos inhumanos o degradantes y el 13, que instaura el derecho a un recurso efectivo.
El Tribunal ha considerado que los procedimientos internacionales de protección no les habían proporcionado una oportunidad suficiente para explicar los riesgos a los que se enfrentarían en caso de su regreso a su país de origen.
La Corte ha reiterado que el concepto de tutela judicial efectiva requiere la posibilidad de suspender la ejecución de una orden de expulsión cuando la persona que se enfrenta a la deportación tiene riesgo de malos tratos, la tortura y posibilidad de violación del derecho a la vida.