La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre el pago de salarios y estima que es el empresario quien tiene que probar que ha abonado el sueldo de sus empleados, incluso en los casos en los que la paga sea “en negro”.
Según el recurso de casación “es la empresa la que dispone de los mecanismos para demostrar el pago y no el trabajador, al que no se le puede exigir una prueba negativa”.
Así también lo detalla Javier Martín Calvo, abogado que ha llevado el caso, “el juzgado de lo Social de Toledo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha consideran que el trabajador no ha acreditado el impago del salario, imponiéndole, en contra de lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y la jurisprudencia, demostrar un hecho negativo (probatio diabolica)”.
Javier Martín explica que se presentó el recurso de casación al Tribunal Supremo ya que “al despacho acudieron dos trabajadores en idéntica situación y ambas demandas fueron desestimadas por el juzgado de lo Social de Toledo, interponiéndose recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha”.
Pero, “dicho tribunal, estimó el recurso de suplicación de uno de los trabajadores, siguiendo la doctrina del TS, mientras que el otro recurso fue desestimado, obligándonos a interponer recurso de casación, utilizando como sentencia de contraste precisamente la del compañero” añade el letrado.
Ahora, la empresa debe abonar al trabajador, un operario de la construcción, que fue despedido en julio de 2018, el pago de 6.318 euros por varios meses de salario y vacaciones impagadas.