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El TUE condena a Italia por la amnistía fiscal al IVA

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La Comisión Europea llevó en 2005 a Italia, junto a Portugal, ante el Tribunal por aplicar de forma incorrecta la normativa

El TUE condena a Italia por la amnistía fiscal al IVA. Silvio Berlusconi

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) condena la amnistía fiscal italiana sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por aplicar de forma incorrecta y "desleal" la normativa que regula este tributo.

"Italia ha faltado a las obligaciones que se derivan de la directiva sobre IVA, así como a la obligación de cooperación leal", afirma la sentencia, contra la que no cabe recurso.

La Comisión Europea (CE) llevó en 2005 a Italia, junto a Portugal, ante el Tribunal de Justicia de la UE, por aplicar de forma incorrecta la normativa que regula el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Bruselas consideraba que las medidas fiscales previstas en la legislación italiana, que permiten regularizar los impuestos no pagados, entre ellos el IVA, son contrarias a la legislación europea.

El Tribunal coincide con la Comisión en que las medidas fiscales italianas son contrarias a la directiva europea que prevé la tasación del suministro de todos los bienes o servicios efectuados en el interior del país y obliga a los estados a adoptar medidas para garantizar la declaración y pago del IVA.

De este modo, considera que esas medidas van más allá del margen de maniobra que tienen los países para medir su acción de control en este ámbito y que se asimilan a una verdadera renuncia general e indiscriminada de toda actividad de control y cobro del IVA.

La sexta directiva sobre el IVA establece que las prestaciones de servicios realizadas a título gratuito sólo deben estar sujetas al pago del IVA cuando el sujeto pasivo efectúe el suministro para su uso privado o de su personal, o en los casos de que tenga fines distintos de su actividad empresarial.

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