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24/04/2024. 03:41:45

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Elección de tipo de jornada laboral, por sentencia

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El juzgado de lo Social nº 5 de Murcia ha otorgado a una mujer el derecho a la elección de jornada laboral. Se trata del primer pronunciamiento judicial en esta materia desde que entró en vigor la Ley de Igualdad.

Una murciana madre de dos niños ha logrado la elección de jornada laboral por sentencia. La mujer había solicitado a su empresa reunir todas las horas de trabajo por la mañana en lugar de hacer jornada partida, cosa que había sido denegada por la empresa argumentando necesidades de organización y producción.

Elección de tipo de jornada laboral, por sentencia. Una madre cambiando el pañal al hijo

Acudiendo al juzgado, se buscaba la aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores –"el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella"- reformulado por la Ley de Igualdad (L.O. 3/2007 de 22 de marzo) en el sentido de que el trabajador puede adaptar la duración y distribución de su jornada en el marco de la conciliación de la vida familiar y laboral; iluminado por el artículo 6.2 de la Ley Orgánica, que habla de discriminaciones indirectas que se sufren por prácticas aparentemente neutras -como, en este caso, la libertad de empresa-, pero que en la práctica y por situaciones personales ponen a alguien en una situación de desigualdad efectiva.

El magistrado-juez titular ha basado su sentencia sin embargo en los artículos 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores interpretados a la luz del artículo 39 de la Constitución, que se refiere a la obligación de los poderes de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos.

Para Josefa Olmos, secretaria de Coordinación Institucional y Jurídica de UGT Región de Murcia, sindicato desde el que se ha asistido a la señora, es un motivo de satisfacción ya que se trata de la primera sentencia en este ámbito de la que se tiene conocimiento desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad.

La aplicación efectiva de la Ley de Igualdad en lo que a modificaciones de horario se refiere no está siendo pacífica. De hecho, los juzgados de lo social están tramitando numerosas reclamaciones judiciales en las que sobre todo los pequeños empresarios se están viendo en aprietos personales para poder asumir las exigencias de la Ley.

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