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27/04/2024. 05:52:16

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Empieza el curso escolar… ¿Qué tengo que pagar?

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona en 1992, Mediadora, Letrada del elenco del Tribunal Eclesiástico de Barcelona y abogada colaborativa

Tras la finalizacion de las vacacaciones de verano empiezan los preparativos de » la vuelta al cole» y, con ellos, la compra de libros, material, equipamiento y uniformes.

Cuatro niños de espaldas escribiendo en una pizarra.

Es practica común que las madres (habituales perceptoras de la pensión alimenticia) reclamen a los padres el 50% del importe de dichos gastos por entender que se tratan de "gastos extraordinarios"

Pues bien, eso no es así. Ya es reiterada la jurisprudencia que establece que los gastos habituales ANUALES (entre los que se hayan los que he citado anteriormente) se integran dentro del concepto de pensión alimenticia y, por tanto, carecen de la condición de gasto extraordinario y no procederá su pago como tal.

Por ello, cuando se están computando los gastos de los hijos para fijar la pensión alimenticia que corresponde debe incluirse, además de la alimentación, ropa, vivienda, suministros y coste mensual de los colegios, todos los gastos de escolarización que se repiten trimestral, semestral o  anualmente y prorratearlos entre 12 meses: colonias, casales, excursiones, libros, material escolar, uniformes, equipamiento, matricula, Ampa, seguro y todos aquellos que se repiten cada año con la vuelta al cole.

Si efectuamos de este modo el calculo de la pension alimenticia, despues la madre no podrá exigir al padre que  abone el 50% de los gastos que se deben afrontar en el mes de septiembre ya que los habrá estado pagando de forma mensual y no tendrán la condición de gasto extraordinario.

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