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25/04/2024. 13:13:36

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En estudio el Anteproyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios

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La Directiva, que entró en vigor en diciembre de 2006, tiene como límite de transposición en todos los estados diciembre de 2009. Afecta indirectamente a los colegios profesionales, dado que se revisarán los requisitos que establecen para su acceso, entre los que se encuentra la buena conducta; y desaparecerán los discriminatorios, no justificados o desproporcionados.

El consejo de Ministros recibió el viernes un Informe acerca del impacto de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior realizado por el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios que, a partir de esta semana se someterá a audiencia pública y será remitido a las Comunidades Autónomas, a los órganos consultivos (Consejo de Consumidores y Usuarios, Comisión Nacional de Competencia, Comisión Nacional de Administración Local y Consejo Económico y Social) y al Consejo de Estado.

En estudio el Anteproyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios

Ya informamos en Legal Today la semana pasada acerca de que Miguel Sebastián había anunciado la adaptación a la Directiva de la Ley del Comercio Minorista, y es que se calcula que serán unos siete mil procedimientos o disposiciones normativas los que deberán revisarse a luz de esta nueva regulación y garantizar así su adecuación a los principios de esta normativa.

Esta norma supone la transposición de la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español. Se trata de una transposición ambiciosa, gracias a la cual se impulsará la creación de empresas, la competencia y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas en el sector servicios, que representa el 66 por 100 del PIB y del empleo en España, donde aún existe un amplio margen de mejora tanto en términos de productividad como de contención de precios.

Esta norma será de aplicación a prácticamente todas las actividades de servicios. Sólo se excluirán, tal y como establece la Directiva:

  • servicios financieros,
  • comunicaciones electrónicas,
  • transporte y servicios portuarios,
  • empresas de trabajo temporal,
  • servicios sanitarios y audiovisuales,
  • determinadas actividades de juego,
  • las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública,
  • los servicios sociales prestados en virtud de acuerdo con la Administración; y
  • los servicios de seguridad privados.

La futura Ley establecerá criterios comunes para todas las Administraciones Públicas, con el objetivo de servir de guía a todas ellas a la hora de establecer su regulación, bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

 

Principales novedades

Entre las principales novedades, y como criterio general, propone eliminar los procesos de autorización previa y, cuando sea necesario, sustituirlas por notificaciones posteriores o declaraciones para su seguimiento por las autoridades competentes, y en las que el prestador de servicios se responsabilice del cumplimiento de los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento de su actividad.

Se garantiza la calidad de las prestaciones a través de los servicios de inspección y control a posteriori, que se refuerzan con esta norma.

Con todo ello, se avanzará notablemente en la simplificación administrativa, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y optando por las alternativas que sean menos gravosas para el ciudadano; por ejemplo, facilitando la tramitación por vía telemática y a distancia. Para ello, se creará una ventanilla única, donde se podrán realizar de manera ágil todos los trámites administrativos -europeos, nacionales, autonómicos y locales- para poder desarrollar la actividad de servicios en cualquier país europeo.

También se reforzarán los derechos y garantías de los consumidores, ya que se impondrán mayores obligaciones de información sobre el prestador y sus servicios. Además, se establece la obligatoriedad de dar respuesta a las reclamaciones en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que hayan sido formuladas.

Por último, es preciso destacar que este borrador de Anteproyecto refuerza los mecanismos de cooperación entre las autoridades españolas y las del resto de los Estados miembros. Las Administraciones de todos los países de la Unión Europea deberán cooperar a efectos de información, control, inspección e investigación sobre los prestadores de servicios establecidos en su territorio, así como con la Comisión Europea. Se crearán los mecanismos necesarios para que el intercambio de información sea constante entre las distintas administraciones, con el fin de salvaguardar y proteger los intereses de los consumidores ante conductas indebidas o irregulares.

El Ministerio de Economía y Hacienda elaborará, en el marco del grupo de trabajo para la transposición de la Directiva de Servicios, en el que participan el resto de los Ministerios, una propuesta de modificación de la normativa estatal de rango legal dirigida a garantizar el principio de libre acceso y ejercicio de las actividades del sector servicios. En ella se introducirán los cambios normativos necesarios para la supresión o adaptación de cualquier régimen de autorización, traba o requisito que limite o restrinja la realización de una actividad de servicios, y se fomente la mejora regulatoria.

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