Ayer, en la sede del Ministerio de Justicia, los responsables de la cartera de España y Emiratos Árabes Unidos firmaron tres convenios gracias a los cuales se establece la colaboración en asistencia judicial, traslado de personas condenadas y extradición. Francisco Caamaño, y Hadef Bin Jouan Al Dhaheri, fijan, de este modo, un escalón más hacia una Justicia sin fronteras, ahora que pocas cosas las tienen.

En un mundo globalizado, la cooperación judicial avanza cada día, afortunadamente. En la Unión Europea la red crece y se fortalece a pasos agigantados, a pesar de las reticencias de los Gobiernos, que se resisten a ceder parcelas soberanas.
Fuera de la Unión Europea, hemos ido dando noticia de acuerdos con Hispanoamérica y Marruecos.
Convenio de asistencia judicial en materia penal
Con la firma de este convenio se facilita y mejora la seguridad jurídica y las garantías durante los procesos de investigación, persecución y procedimientos en materia penal. En el texto se recoge la forma de comunicación entre las autoridades en la asistencia judicial en materia penal, la documentación requerida, los requisitos formales y procedimentales, la confidencialidad de la solicitud, la distribución de los gastos y las distintas especialidades de la asistencia.
El convenio prevé en los artículos finales el respeto por los otros acuerdos internacionales que sean de aplicación, la solución de controversias y otros aspectos formales del mismo.
Convenio de traslado de personas condenadas
Con el convenio sobre el traslado de personas condenadas se trata de incrementar la cooperación, para así facilitar y mejorar su seguridad jurídica y las garantías en el traslado, facilitando su reinserción social. Asimismo se prevén las condiciones para el traslado y se regula el seguimiento de la ejecución de la condena.
Convenio de extradición
Mediante este convenio, se trata de facilitar y mejorar la seguridad jurídica y las garantías durante el proceso de detención y entrega en el país requerido de sujetos que van a ser procesados en el país requirente. Además de las normas generales, en el texto se recogen los delitos que dan lugar a extradición y los casos en los que esta solicitud de extradición será denegada de forma automática o bien facultativa por el Estado requerido. Como causa de denegación de la extradición se recoge expresamente la falta de garantías de que la pena de muerte no será aplicada a la persona extraditada.