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26/04/2024. 23:29:55

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Esta semana se aprobarán las medidas legislativas de ayuda a familias hipotecadas y creación de empleo

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Será facilitada una moratoria temporal parcial en el pago de las cuotas hipotecarias a desempleados, autónomos con bajos ingresos y a quienes cobran pensión de viudedad. El porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como autónomo experimentará un incremento.

El Gobierno recibió el sábado un Informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda acerca del Real Decreto que recoge un conjunto de medidas para aliviar la situación económica de las familias que tiene dificultades en el pago de una hipoteca, de los desempleados y para el favorecimiento de la creación de empleo. El texto ha sido remitido al Consejo de Estado.

Esta semana se aprobarán las medidas legislativas de ayuda a familias hipotecadas y creación de empleo

En esta semana se aprobará un Real Decreto que contiene la segunda gran batería de medidas contra la crisis. La primera significativa se refería a la liquidez de las entidades bancarias. En este sentido, el Ministerio de Economía instruirá al Instituto de Crédito Oficial para que concierte los correspondientes convenios con las entidades de crédito en los que se determinarán las condiciones financieras y las garantías para facilitar una moratoria temporal parcial que, de todos modos, exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito en el pago de las hipotecas. Podrán solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, en caso de que:

  • el importe inicial sea inferior a 170.000 euros,
  • no se encuentre en mora,
  • esté en paro o pase a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobre prestación por desempleo contributiva o no contributiva,
  • sea autónomo que haya cesado su negocio o acredite ingresos anuales inferiores a tres veces del Indicador Público de Renta de Efectos Públicos (aproximadamente 18.900 euros)
  • esté cobrando pensión de viudedad.

La segunda medida del futuro Real Decreto supone la reducción de las retenciones y los pagos fraccionados en el IRPF para los trabajadores que aplican la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena: todos los trabajadores por cuenta ajena que tengan ingresos por trabajo inferiores a 33.000 euros anuales y que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena en el IRPF, podrán solicitar una reducción de dos puntos en las retenciones aplicadas en sus nóminas.

Los contribuyentes que ya están pagando una hipoteca por su vivienda habitual y deseen que se les aplique la rebaja de retenciones, podrán comunicarlo a su empresa antes del 31 de diciembre de 2008. En este sentido, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de las empresas el modelo de comunicación que deberá utilizarse y el programa de ayuda para el cálculo de retenciones.

En caso de que la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.

Además, los autónomos con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros podrán reducir el 2 por 100 de sus rendimientos en los pagos fraccionados.

La tercera medida incluida en el Real Decreto es la ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda, tal y como habíamos anunciado en Legal Today: los titulares de una cuenta cuyo plazo de cuatro años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda. Sin embargo, durante ese período adicional, las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no desgravarán.

La cuarta medida del Real Decreto es la ampliación del plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida. Pueden acogerse las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran afrontar el gasto con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de dos años para vender la vivienda anterior y poder aplicar la exención del incremento patrimonial, período que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.

Respecto al ámbito laboral, se prevén dos medidas:

  • Bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social: los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo, se podrán beneficiar de una bonificación en la cuota a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales por dos años. La medida será aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas que se realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Fomento del autoempleo: los trabajadores por cuenta ajena que decidan establecerse de autónomos podrán cobrar de una sola vez el sesenta por ciento de su prestación por desempleo en lugar del cuarenta actual para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.

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