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26/04/2024. 22:06:42

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Europa busca sacar a la luz el dinero negro

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El montante del fraude fiscal en la UE supera el 2% del PIB, cantidad un punto superior a la cantidad que dedicarían las instituciones europeas en el plan de relanzamiento de la economía.

Tras descubrir, en febrero del año pasado, diversos casos de fraude en Liechtenstein, la Comisión Europea entendió que podía esquivarse el cumplimiento de la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. En virtud de ello, la Eurocámara ha aprobado un informe a favor de modificarla, con el contenido que debería tener para ser completamente aplicable a todos los casos que pueden darse. Se trata de terminar con la opacidad tributaria de Austria, Luxemburgo y Bélgica; y cerrar el cerco a los paraísos fiscales.

Europa busca sacar a la luz el dinero negro

La Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses tiene como fin permitir que cada país establezca sus normas fiscales a los intereses que reciban las personas físicas residentes en cada Estado, pagados estos intereses por agentes establecidos en otros Estados miembros.

Para ello, la norma instituye un intercambio automático de información de esos pagos. Sin embargo, durante un periodo transitorio, sin dar esos datos, Austria, Bélgica y Luxemburgo aplican una retención a cuenta, compartiendo, en ese lapso, los ingresos con el Estado miembro de residencia del beneficiario efectivo; en vez de facilitar información.

La Directiva se presentó en su día como uno de los instrumentos europeos más eficaces para la lucha contra el fraude fiscal. El texto encara el problema de los paraísos fiscales, territorios que se lucran por una elasticidad normativa, garantía de opacidad, baja fiscalidad y muy poca colaboración con otros países en lo que a lo fiscal y judicial se refiere.

La crisis financiera mundial ha puesto de manifiesto las consecuencias de los mercados al libre albedrío, y numerosos son los agentes políticos, económicos y judiciales que piden un control global de los movimientos de valores y divisas.

La Directiva empezó a aplicarse en los países miembros a mediados del año 2005, así como medidas similares –en virtud de acuerdos– en Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza; además de en diez territorios dependientes o asociados a los Países Bajos y al Reino Unido.

Tras saberse en febrero de 2008 diversos fraudes donde estaban implicados residentes y fundaciones de la Unión Europea en Liechtenstein, se redactó un informe en el que resaltaba la facilidad con la que podía esquivarse la Directiva:

  • a través de instrumentos de inversión intermedios que sean personas o instrumentos jurídicos, de modo que no estén incluidos en la definición oficial de "beneficiario efectivo". Dicho "beneficiario efectivo" sólo puede ser, tal y como está redactada la Directiva, una persona física.
  • organizando la cartera de inversiones de modo que determinados rendimientos no estén en ámbito de la definición de "pago de intereses", aunque las inversiones que las hayan generado tengan rasgos comunes con los créditos en lo que se refiere a la limitación del riesgo, a la flexibilidad y a la garantía de un rendimiento determinado.

Con la reforma prevista de la Directiva, dada la experiencia previa y las investigaciones que se han llevado a cabo, se atajan lagunas; sobre todo en lo referente a determinado juego que permitía el establecimiento de residencia, la obligación de especificar bien cuántos intermediarios hay en las operaciones; y el cierre del cerco a las personas jurídicas.

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