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20/04/2024. 08:46:41

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Evite que su ordenador se meta donde no le llaman

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Ilícitos civiles y penales por vía informática están a la orden del día. La reforma del Código Penal que entra en vigor en diciembre se ocupa también de la tecnología. Hablamos de ello con Alejandro Touriño, Asociado Senior de Écija.

El infractor informático no lleva saco, guantes y antifaz. Ni siquiera es alguien necesariamente con malas intenciones. En la época de las redes sociales, correo electrónico, bases de datos, transferencias bancarias on line,…,…meter la pata se ha vuelto en ocasiones mucho más fácil. Alejandro Touriño, desde Écija, firma líder en la prestación de servicios profesionales en Tecnología, Medios y Telecomunicaciones nos ha ayudado a comprender aspectos de este ámbito.

Un hombre frente a un ordenador.

"El ilícito informático comprendería desde comportamientos sin apenas repercusión jurídica como, por ejemplo, colgar en una red social una fotografía de una persona sin su consentimiento, hasta conductas más graves como el phishing o el pharming, que serían constitutivas del delito de estafa" nos aclara Alejandro Touriño.

Y es que son muchos los errores que se pueden cometer por medio de un ordenador, aunque afortunadamente vamos educando la sensibilidad en este sentido, sobre todo en lo que a protección de datos se refiere "también en el ámbito de la protección de datos de carácter personal son habituales los ilícitos, normalmente consistentes en la cesión no consentida de datos" comenta el Abogado de Écija. Matiza que "en este área existe una gran polémica derivada principalmente de la desigualdad de trato a la que operadores nacionales y extranjeros están sujetos en nuestro país".

¿Por lo civil, o por lo penal?

Acostumbrados como estamos a ver en los telediarios grandes redadas de las brigadas informáticas de la Guardia Civil y la Policía Nacional, podemos perder el hilo de que para infringir la Ley con el ordenador no hace falta ser un delincuente. De hecho, Alejandro Touriño nos confirma que "quizás sean los ilícitos civiles los que más proliferen en la red".

Y entre ellos,

  • vulneraciones del derecho a la propia imagen por la subida no consentida de fotografías,
  • vulneraciones del derecho al honor de las personas, por realizar comentarios ofensivos e insultantes sobre alguien o
  • vulneraciones de propiedad intelectual e industrial por la utilización comercial no autorizada de obras protegidas por los derechos de autor.

Reforma del Código Penal

En el ámbito informático cada día son más frecuentes las estafas y daños.

Por tal motivo -clarifica el Abogado de Écija- "ha sido aprobada recientemente la reforma al Código Penal en materia de delitos informáticos que entrará en vigor el 23 de diciembre de este mismo año".

A partir de la entrada en vigor de la reforma, "nuestro Código Penal incluirá como conductas punibles, entre otras, las consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos; obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno; el acceso sin autorización y vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo" nos recuerda Alejandro Touriño, en alusión a la reforma del artículo 264 del Código Penal.

Ubi societas, ibi ius, y el legislador sabe que tener o apoderarse de contraseñas de correo electrónico puede ser muy jugoso. "Aunque el entramado y cálculo de penas varía en función de las concretas circunstancias del supuesto, lo cierto es que el actual Código Penal prevé penas de hasta cuatro años por la intercepción de mensajes de correo electrónico o el apoderamiento de datos reservados de carácter personal que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos (delito de revelación de secretos- artículo 197 Código Penal); y penas de hasta tres años para los que, valiéndose de alguna manipulación informática, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de un tercero (artículo 248 Código Penal)".

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