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29/03/2024. 10:33:10

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Sentencia

Exención a un padre separado de abonar una pensión alimenticia a una hija que disfrutaba de una copiosa beca como deportista de élite

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Gimnasia (Cc. Raphael Goether)

Un padre de familia separado tenía la obligación de abonar a su hija todos los meses el quince por ciento de sus ingresos en concepto de pensión alimenticia. La hija era beneficiaria de una beca que le concedió la Federación Española de Gimnasia. Dicha beca hacía disfrutar a su hija de unos ingresos mensuales de 851,43 euros mensuales para atender sus gastos personales además de alojamiento en la ciudad universitaria de INEF, manutención y otros gastos "derivados de la práctica deportiva durante su estancia en Madrid". En la presente resolución del Tribunal Supremo pese a reconocerse la obligación de prestar alimentos a hijos menores de manera incondicional, "aún en el caso de que el hijo tenga sus necesidades cubiertas por sus propios medios". Considera que, en este caso concreto se establece que los ingresos de la menor, "tienenn entidad suficiente para subvenir completamente sus necesidades de alimentación, vestido, alojamiento y educación", por lo que nada obsta a que la prestación alimenticia pueda "no cesar, pero sí suspenderse en su percepción".

La resolución justifica que la prestación económica que recibe la joven no es simplemente una beca educativa, sino una cantidad "de importancia para una persona de su edad", siendo suficiente "para cubrir las restantes necesidades de tipo personal, convirtiendo en innecesaria para los mismos fines la prestación económica a cargado del padre en tanto subsista la situación de la menor".

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