Una revista de «prensa rosa» publicó varias fotografías en las que se la podía ver a una persona famosa en compañía de un varón también de notoriedad pública en el interior de un vehículo y, aparentemente, en actitud de estar manteniendo una relación sexual.

Considera en la presente resolución el Tribunal Supremo que la publicación en una revista de tirada nacional, de varias fotografías "captadas sin el consentimiento de la actora ni de su acompañante", obtenidas a escondidas, acercándose el fotógrafo a las proximidades del vehículo en que ambos se encontraban y que se hallaba deliberadamente estacionado en un lugar de la vía pública ajeno a miradas indiscretas; instantáneas en las que la actora puede ser identificada perfectamente en actitud inequívoca para el lector de estar manteniendo un encuentro sexual con su pareja sentimental, no entra dentro de la esfera de la información Pública.
Mantiene el Tribunal Supremo que "no puede calificarse como propia noticia de interés estrictamente público «la comunicación o "chismorreo" de la vida íntima ajena para satisfacer obscuros morbos de los interesados», ni la relevancia comunicativa puede confundirse «con la simple satisfacción de la curiosidad ajena, muchas veces fomentada en su mala orientación y que no se acomoda a lo que debe entenderse por libertad de información, pues así se aleja de su verdadero sentido y finalidad y se degenera, causando daños, a veces irreparables, a quienes resultan afectados».