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26/04/2024. 13:10:13

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Ha nacido una firma, LBL Prendes & Caicoya, S.L.P.

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La creciente demanda de servicios especializados en reestructuraciones y administración concursal, ha hecho que los socios de LBL Partners, Prendes abogados y Caicoya Cecchini abogados constituyan LBL Prendes & Caicoya, S.L.P. La nueva firma, de ámbito nacional, es referente en los servicios de reestructuración empresarial y concursal. La dilatada experiencia de los socios de las firmas integrantes, posiciona a LBL Prendes & Caicoya, S.L.P como una de las firmas que acumula más experiencia en procesos concursales y de reestructuración del país.

La nueva firma con sede en Madrid, Barcelona y Asturias está integrada por un equipo de veinticinco profesionales, repartidos entre economistas y abogados. Hablamos con su Presidente, Socio-Director de la firma, Pedro Prendes Carril:

¿Por qué nace la firma LBL Prendes & Caicoya, S.L.P?

La nueva firma es necesaria ante la creciente demanda de servicios de reestructuración de empresas y de concursos de acreedores. Somos una firma de abogados y economistas especializados en asesorar y ayudar a empresas durante los períodos de crisis. Debe tenerse muy en cuenta que durante las situaciones de crisis las empresas deben tomar decisiones, en muchas ocasiones nada fáciles y complejas, pero deben tomarlas para eludir posibles responsabilidades.

Los socios de LBL Prendes & Caicoya, S.L.P cuentan con una dilatada experiencia en el tratamiento de las insolvencias, de las reestructuraciones empresariales, concursos de acreedores y administraciones concursales. En cifras, cuentan con más de treinta años de experiencia, con prácticamente 400 administraciones concursales, muchas de ellas en concursos de relevancia, un centenar de Expedientes de Regulación de Empleo y de ventas de Unidades Productivas y cerca de 400 informes periciales. Conocimiento y experiencia que son básicas para afrontar las situaciones de crisis empresariales.

¿Cómo ve el futuro de las administraciones concursales?

La Administración concursal es un cargo que demanda de una mayor profesionalización, con equipos y estructuras más potentes en conocimiento y experiencia en el tratamiento de las insolvencias, es un órgano esencial para el buen fin del desarrollo del procedimiento concursal, que hay que proteger, respetar y dotarle del reconocimiento legal que se merece a través de un estatuto jurídico adecuado a las responsabilidades de su cargo.

Más del 92% de los concursos de acreedores acaban en liquidación, ¿podría decirnos las causas y qué reformas propone para evitar tantos procesos de liquidación?

La ineficiencia constatada de los procedimientos concursales se debe esencialmente a diversos factores, entre los que cabe destacar, la tardía presentación de los concursos de acreedores por parte del deudor común. Las empresas acuden al concurso de acreedores cuando se encuentran muy próximas a su “defunción”, sin margen de maniobra, sumamente endeudadas, con sus activos grabados realmente, en definitiva, nacen en el concurso con vocación de liquidación. Por otra parte, el procedimiento concursal debe agilizarse, adaptarse aún más a los tiempos actuales, pero no debemos criminalizar un marco normativo que en su conjunto es muy válido y merecedor de elogio. En pro de la agilización de los procesos concursales debemos descargar de la competencia de los juzgados que tramitan los concursos determinadas tareas que deben recaer en la propia administración concursal, labores que debido al estancamiento de los juzgados por la sobrecarga de trabajo dilatan enormemente su normal desarrollo, impidiendo que dicho proceso cumpla sus fines. Entre tales funciones podemos relacionar los traslados a los acreedores y partes personadas de informes elaborados por la administración concursal, informe concursal provisional, textos definitivos y sus modificaciones, informe de evaluación de la propuesta de convenio, plan de liquidación y modificaciones al mismo, así como dotar a la Administración concursal de una mayor flexibilidad para la realización de activos a lo largo del procedimiento concursal si así lo demanda el interés del concurso. El atasco de los juzgados de lo mercantil y la demora en los traslados es uno de los principales aspectos que contribuyen a que los procedimientos concursales, necesitados de agilidad y flexibilidad, resulten poco eficientes. Por muy buena que sea la normativa legal, resultará ineficiente si no se aplica con la rapidez y agilidad que las insolvencias requieren.

Finalmente, debemos hacer hincapié en la necesidad de una mayor profesionalización de la administración concursal. El legislador debe “confiar” en la administración concursal, como órgano esencial y clave en el que descansen las principales funciones en el desarrollo del procedimiento de insolvencia, dejando al Juez del concurso tan solo aquellos aspectos en los que exista contienda o controversia.

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