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26/04/2024. 20:49:48

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¿Hay más prevención de riesgos laborales?

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Los buenos datos de siniestralidad laboral puede ser otro signo de la caída de la actividad.

La semana pasada, el Ministerio de Trabajo e Inmigración hizo públicos los datos de accidentes de trabajo relativos al primer semestre de 2009. De enero a junio perdieron la vida en España 296 personas en accidente laboral, cifra que representa una bajada del 29 por ciento respecto al mismo periodo del año pasado, tiempo en que murieron 417 trabajadores. Por lo que respecta a siniestros “in itinere”, y siempre según el Boletín de Estadísticas Laborales, los accidentes con muerte bajaron un 16,8%; hasta 104 trabajadores.

¿Hay más prevención de riesgos laborales?

La siniestralidad laboral tiene muchas facetas. Podemos hablar de accidentes laborales en sí, con un trabajador dado de alta en la Seguridad Social, que pasa a incapacidad temporal por algo que le ha ocurrido. Pero no es siempre tan simple. Lo laboral es, por sí mismo, complejo; y más en España.

El fenómeno del trabajo ilegal, donde los trabajadores no están asegurados, y un accidente puede destapar todo, está propagado por todos los sectores, no sólo en los llamados "oficios" y en la construcción. También hay que tener en cuenta el otro punto de vista, el del empleador, que ve cómo los trabajadores no toman todas las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que les facilitan desde la empresa. Por la habitualidad de esto, y las pésimas consecuencias que tiene, ha tomado paulatinamente mucha trascendencia, profesionalizándose, una figura creada por el RD 1627/1997, el "coordinador de seguridad y salud laboral".

También tiene una cara penal, si al accidente laboral le rodean unas circunstancias concretas.

En este sentido, hace unos meses explicaba en Legal Today Eduardo de Urbano Castrillo, Magistrado Coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo; incardinado en la Sala de lo Penal, que "los letrados juegan un papel fundamental, por tres vías principales: favoreciendo los aseguramientos de responsabilidades, confeccionando contratos específicos que delimiten obligaciones y correlativas responsabilidades en los temas más complejos -así en las obras donde participen varias empresas y contratas- y propiciando soluciones extrajudiciales que eviten o acorten el proceso, incluso cuando de temas de naturaleza penal se trate, pues en éstos pueden propiciarse, también, conformidades sobre responsabilidades penales y acuerdos sobre indemnizaciones".

Lo que sí es cierto es que la normativa, especialmente precisa y abundante en lo social, tiene previstas todas las circunstancias que pueden darse. La más importante es:

  • Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
  • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (y su Corrección de Errores).

El hecho es que este semestre, la siniestralidad ha bajado. Para los sindicatos, las cifras tienen una lectura muy concreta. Según CCOO, la actividad preventiva en las empresas se puede estar viendo afectada como consecuencia de la crisis económica.

Para Comisiones Obreras, los datos pueden responder a varias causas:

  • El descenso de la actividad en uno de los sectores que más número de accidentes mortales padecía, como es la construcción, sector que ha sido el más castigado por la crisis económica que estamos padeciendo y que ha disminuido de forma importante su presencia en el tejido productivo.
  • El aumento del desempleo, precisamente entre aquellos trabajadores más precarizados por la temporalidad y la contratación irregular, que eran los que más accidentes de trabajo padecían.
  • La aceptación de condiciones de trabajo más precarias por los trabajadores y trabajadoras afectados por la crisis, provoca también que los colectivos más vulnerables ejerzan su actividad laboral de forma irregular, con lo que los daños que sufren no son registrados como derivados del trabajo y ello está propiciando un subregistro de accidentes laborales y enfermedades profesionales relacionadas con el trabajo.

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