Las redes sociales han pasado de ser un divertimento a convertirse en una parte fundamental del día a día de millones de personas, y, en muchos casos, incluso un trabajo. Por su rápida y cambiante implementación, el legislador se ha visto ante el desafío de estar actualizado y modificar, siempre que fuera oportuno, la ley que ampara su actividad.
En este sentido, Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados, asegura que “los creadores de contenido digital ya son una realidad con gran relevancia en el mundo de las redes sociales, y, por lo tanto, todo ello se traduce en una importante generación de ingresos”.
Ante esta nueva profesión, y las numerosas consultas de los profesionales del sector, la Dirección General de Tributos (DGT) ha terminado reconociendo y esclareciendo la forma de actuar para la actividad económica generada por los influencers a efectos de tributación.
Esta actividad se comprende dentro del ámbito de la publicidad en aquellos casos en que se capte atención del público para promocionar un producto concreto y sea retribuido con dinero y/o más productos. Dentro de la misma, además, podemos distinguir tres categorías profesionales diferentes de creación de contenido: influencers, youtubers y streamers.
Obligaciones fiscales del influencer
Para que la actividad económica del influencer quede reconocida, este debe estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con la declaración censal correspondiente. Así, el desarrollo de una actividad profesional como persona física supondrá la extensión del impuesto.
Por lo que hace al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), tanto las retribuciones monetarias como los productos que se ofrezcan desde las marcas para hacer promoción deberán tributarse como rendimientos de actividades económicas. “Los productos que envían las marcas son considerados una renta en especie, es por eso por lo que deben ser valorados por su valor normal en el mercado”, añade Marín.
Todos estos rendimientos se incluyen como base imponible general del IRPF. “Esto supone que, dependiendo del rendimiento neto, estos rendimientos tributaran a un tipo o a otro, según la Comunidad Autónoma en la que resida y tribute el influencer”, explica el experto.
En lo que respecta a la tributación en el IVA (Impuesto del Valor Añadido), los influencers se verán obligados a emitir facturas por los servicios prestados. El IVA dependerá de las reglas de localización de este tributo. Por lo tanto, este impuesto queda sujeto al tributo en el territorio de procedencia del influencer.
El caso de los youtubers
La Agencia Tributaria (AEAT) puso el foco en los youtubers que se van a Andorra en el momento en el que se descubrió el cambio de residencia fiscal de “El Rubius” a este país. ¿El motivo? Vigilar y poder mantener un control exhaustivo de la labor de estos contribuyentes.
“Pudiera ser que algunos de estos influencers simularan vivir en el extranjero para no pagar impuestos en España. De esta forma, evitan pagar el IRPF, un impuesto progresivo que aumenta a medida que incrementa la renta del trabajador”, aclara Marín. Pero la verdadera causa -añade el abogado- es que la excesiva carga impositiva convierte a España en un infierno fiscal del que pocos pueden escapar, por lo que defiende “la libertad individual de traslado de domicilio” y comprende que sea por motivos económicos.
A través de una herramienta de big data que utiliza la Unidad Central de Control de Patrimonios Relevantes, la Agencia Tributaria propone encontrar una solución a este problema, ya que a través de ella consigue información suficiente para determinar la presencia de estos contribuyentes en territorio español, así como la existencia de un centro de intereses económicos relevante y operativo dentro del país. En este sentido, el abogado se muestra rotundo: “¿Estamos ya viviendo en una distopía orweliana?, es evidente, que sí, e irá a peor si no somos conscientes”.