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26/04/2024. 07:34:13

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Izquierda Unida pide al Defensor del Pueblo que interponga un Recurso de Inconstitucionalidad contra la privatización de la sanidad en Madrid

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Para Gaspar Llamazares, la generalización de los modelos de gestión privados va en contra de la Ley Básica de la Sanidad y de los derechos ciudadanos a la protección de la Salud conforme los diseña la Constitución Española. Además del texto entregado al Defensor del Pueblo, Llamazares hizo públicos los cambios registrados en la proposición no de ley donde se insta al Gobierno a que «estudie la posible incompatibilidad de la generalización de la figura de la concesión a empresas privadas de hospitales y centros de salud» para que promueva también un recurso de inconstitucionalidad.

Izquierda Unida pide al Defensor del Pueblo que interponga un Recurso de Inconstitucionalidad contra la privatización de la sanidad en Madrid

Gaspar Llamazares, en su escrito presentado el viernes al Defensor del Pueblo, considera que la generalización de la gestión indirecta de servicios públicos por empresas privadas puede ser un paso intermedio en el camino hacia la entrega al sector privado de la prestación de esa actividad, rompiéndose el actual modelo.

Solicita al Defensor del Pueblo:

  • El estudio de la posible incompatibilidad de la generalización de la figura de la concesión a empresas privadas de Hospitales y Centros de Salud en la Comunidad de Madrid con la obligación de mantener la Sanidad como Servicio Público, tal y como contempla la Constitución.
  • La puesta en marcha, en su caso, de un recurso de inconstitucionalidad al respecto. 
  • La paralización de las concesiones.

La apertura hacia otras formas de gestión se instrumentó mediante el Real Decreto-Ley 1011996, de 17 de junio, y la Ley 1511997, de 25 de abril, de Habilitación de Nuevas normas de Gestión del Sistema Nacional de Salud.

El carácter público del sistema de la Seguridad Social es compatible con la incidencia de formas de gestión o responsabilidad privadas. Izquierda Unida considera admisible la concesión y alguna otra fórmula análoga, como el nuevo contrato de colaboración entre el sector público y el privado, previsto en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, pero como excepciones a la regla de la gestión directa, y necesitadas de justificación concreta, sin que sea suficiente la genérica previsión legal de su admisibilidad; dado que la Ley General de Sanidad establece el principio de gestión unitaria por áreas de salud de los centros y establecimientos del servicio de salud.

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