
Dos partidos políticos en el ayuntamiento de Zalla se remitieron de forma
pública panfletos acusatorios durante una campaña electoral. Uno de los
aludidos de forma directa en dichos panfletos presentó una demanda para
la protección civil del derecho fundamental al honor.
El Tribunal Supremo considera que en dicho caso no se ha producido ninguna
violación porque "en el juicio de ponderación entre el derecho al honor
del demandante y el derecho a las libertades de expresión e información
de la demandada efectivamente deben prevalecer estas últimas".
"Al aludirse al demandante, no como particular, sino como cargo público
por razón de su pertenencia al principal partido político de la oposición en el
Ayuntamiento de esa localidad", responder el referido escrito a otro
anterior de este último partido, aparecer presidido el escrito por una clara
finalidad de crítica a la mala gestión de su adversario "e inscribirse
todo ello en el marco de una campaña electoral en el que se acentúa la
agresividad verbal y escrita de unos partidos políticos contra otros".