LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 13:53:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

SEGÚN LOS TÉCNICOS DE HACIENDA

La amnistía fiscal recauda hasta octubre solo el 6% de lo previsto por el Gobierno

Legal Today

La medida fue introducida en nuestro ordenamiento por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. El plazo para acogerse a la amnistía finaliza el viernes, 30 de noviembre. GESTHA siempre se ha opuesto a la regularización por considerar que no reduce el fraude fiscal y que vulnera el principio constitucional de igualdad tributaria.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) estiman que la amnistía fiscal puesta en marcha en junio apenas ha reportado a la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) unos ingresos máximos de 149,6 millones de euros hasta octubre, justo un mes antes de la finalización de esta medida excepcional, lo que supone el 6% de la recaudación prevista inicialmente por el Gobierno, que esperaba recaudar con la regularización fiscal unos 2.500 millones de euros.

uan hucha con billetes y monedas de euro

Con los últimos datos que contiene el Informe mensual de recaudación tributaria, GESTHA considera "misión casi imposible" cumplir las expectativas iniciales, ya que a falta de tan solo un mes del plazo para finalizar la amnistía -cuyo plazo concluye mañana viernes, 30 de noviembre- faltaban por ingresar todavía el 94% de los ingresos previstos por el Ejecutivo.

Por el contrario, para los Técnicos del Ministerio de Hacienda, la puesta en marcha de esta medida ha tenido un efecto negativo en otros ingresos tributarios, que ha provocado una disminución del 20% de la recaudación inducida, que engloba aquellas declaraciones voluntarias presentadas fuera de plazo para evitar sanciones.

Falta de eficacia

La regularización fiscal, denominación "oficial" -y eufemística- de la medida, posibilita, según los Técnicos del Ministerio de Hacienda, "enjuagar" o "blanquear" grandes fraudes a precios de saldo y, como ya sucedió en las anteriores amnistías realizadas en la democracia, no sirve para reducir el fraude fiscal, especialmente de las grandes fortunas y corporaciones empresariales, que son responsables del 71,7% de la evasión tributaria total.

Además, la amnistía atenta contra el principio constitucional de igualdad tributaria que, según el artículo 31 de la Constitución, debe inspirar nuestro sistema fiscal, puesto que supone un agravio comparativo para los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales, a los que se grava con tipos de hasta el 52% en el IRPF -llegando al 56% en Cataluña-, mientras que según recuerdan desde GESTHA los defraudadores podrán saldar sus cuentas con el Fisco pagando tan solo un 10% de lo defraudado/regularizado -o amnistiado-, evitando intereses, recargos, sanciones y la imputación penal por los presuntos delitos fiscales que pudieran derivarse de lo defraudado.

Para reducir la economía sumergida, GESTHA considera necesario aplicar la ley a quien defrauda sin excepciones, además de reorganizar en profundidad el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria estatal, otorgando mayores responsabilidades y competencias en la lucha contra el fraude a toda la plantilla, especialmente a los 8.000 técnicos de Hacienda para, en una segunda fase, aumentar los efectivos.

Además, debería dedicarse más esfuerzo en perseguir el fraude de las multinacionales y grandes compañías, en vez de concentrar el 80% de los recursos en investigar a autónomos, microempresas, pymes y asalariados.

¿Por qué se establece y en qué consiste la regularización fiscal?

La exposición de motivos del Real Decreto-Ley 12/2012 señala que el Gobierno "considera importante favorecer que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas", por lo que se permiten "regularizaciones voluntarias efectuadas antes del inicio de actuaciones de comprobación o, en su caso, antes de la interposición de denuncia o querella".

Según establece la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/202, los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas, podrán presentar una "declaración tributaria especial" con el objeto de "regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado" antes del 1 de abril de este año.

Esos contribuyentes deberán presentar la declaración tributaria especial e ingresar el 10% del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos a regularizar, incorporando la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos. El cumplimiento de lo señalado "determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos".

Lo declarado por el contribuyente "tendrá la consideración de renta declarada a los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 35/2006", del IRPF y "en el artículo 134 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades".

Exoneración de responsabilidad penal

La calificación de esta regularización como una verdadera "amnistía fiscal" se debe a que a la exoneración de sanciones, intereses y recargos tributarios, se une la exoneración de responsabilidad penal para el contribuyente defraudador que regulariza su situación. Así, de acuerdo con el nuevo apartado 2 del artículo 180 de la Ley General Tributaria que introduce el Real Decreto-ley 12/2012 "la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.