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25/04/2024. 11:35:36

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La AN aclara la sentencia de Pescanova: serán indemnizados quienes compraron entre el 11 de mayo de 2009 y el 12 de marzo de 2013

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Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional, a petición de Unive Abogados, aclara que considera compras indemnizables las que se produjeron entre el 11 de mayo de 2009 y el 12 de marzo de 2013, dado que se realizaron bajo información financiera que no reflejaba la situación real de la entidad y tendrán derecho a reclamar su inversión.

Unive Abogados solicitó a la Audiencia Nacional que aclarase la sentencia del caso Pescanova pues al parecer la misma excluía de la condición de perjudicados a aquellos que compraron títulos “después de ser conocida públicamente su situación financiera real”, aunque no dejaba claro el momento en el cual consideraba que tal hecho tuvo lugar.  El pasado día 14 de octubre la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha notificado el Auto estimando la aclaración y, como defendía Unive Abogados, considera que quienes compraron hasta el 12 de marzo de 2013 lo hicieron bajo información falsa. Ese día, la compañía publicó un Hecho Relevante a las 13:31h en la CNMV en el que comunicaban que habían “detectado discrepancias entre nuestra contabilidad y las cifras de deuda bancaria”. Minutos después de esta comunicación, la CNMV suspendió la cotización de la acción, no reanudándose hasta el año 2017.

Por otro lado, el inicio del suministro de información falsa tuvo sus inicios el 11 de mayo de 2009, cuando Pescanova comunicó su informe trimestral del año 2009 “conociendo que los resultados que se iban a publicar ocultaban la deuda financiera real y no reflejaban la imagen fiel de la sociedad”.

Por lo anterior, esta aclaración ha permitido delimitar que aquellos inversores que adquirieron sus títulos entre el 11 de mayo de 2009 y el 12 de marzo de 2013 tendrán derecho a reclamar su indemnización.

Cabe recordar, que la sentencia, publicada la semana pasada, considera probado que Pescanova, ante acusadas necesidades financieras, utilizó medios de financiación basados en unas relaciones comerciales ficticias. Para ello, entre otras operaciones, creaba sociedades instrumentales destinadas a aparentar relaciones comerciales, utilizaba datos de antiguos clientes o terceros para solicitar financiación a través del factoring o el descuento y ocultaba deudas financieras.

El fallo, que condena a penas privativas de libertad que van desde los seis meses hasta los seis años para la cúpula directiva de la empresa, prevé por primera vez en nuestro país la condena a la auditora externa de la compañía, BDO Auditores, como responsable de un delito falseamiento de información económica. Para llevar a cabo las maniobras citadas, la compañía debía contar con “una auditoría externa relajada en el ejercicio de las funciones encomendadas” y que fue “complaciente” con los datos que Pescanova hacía constar en sus cuentas.

La condena a BDO Auditores es especialmente relevante porque junto a ella tendrá que responder la aseguradora Mapfre, con quien tenía concertado un seguro de responsabilidad civil. Estas dos mercantiles, junto con Pescanova y el resto de la cúpula de la misma, autores de los referidos delitos, deberán indemnizar solidariamente por los perjuicios irrogados a los que invirtieron en la entidad durante el tiempo que esta falseó sus cuentas, con independencia de que estos estuvieran personados en la causa o no, ya que el Ministerio Fiscal ejercitó las acciones penales y civiles derivadas de tales delitos en nombre de todos los afectados por los mismos, por lo que podrán solicitar su indemnización según las bases de la sentencia en el trámite de ejecución de la misma

No obstante, la sentencia aún no es firme, dado que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Los afectados pueden contactar con Unive Abogados para informarse de si serán indemnizados o no.

 

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