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29/03/2024. 15:27:41

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La Audiencia de Madrid afirma que las webs de enlaces a redes P2P no constituyen delito

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El proceso es fruto de una investigación de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional. Promusicae acudirá a la vía civil.

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid sobreseyó las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una web que suministraba enlaces a redes P2P en octubre del año pasado. A continuación, Promusicae, la patronal discográfica española, recurrió la decisión judicial. La semana pasada se notificó el sobreseimiento del recurso a las partes desde la sede.

La Audiencia de Madrid afirma que las webs de enlaces a redes P2P no constituyen delito

La acusación particular estaba formada por SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc. contra www.sharemula.com.

Promusicae, la patronal discográfica española, ha anunciado que agotará todas las vías posibles. De hecho, según mantienen, la sentencia deja abierto un resquicio por la vía civil. Considera que las redes P2P son ilegales y sirven para violar la propiedad intelectual. Contrastan, además, la decisión judicial con la relativa a Shareconnector, que afecta a Alemania y Holanda, donde dicha página, similar a Sharemule, ha sido prohibida por los tribunales. En Legal Today informamos, asimismo, de la iniciativa francesa.

En el auto, la Audiencia Provincial de Madrid confirma las tesis de la defensa, al señalar que el hecho de enlazar a las redes de pares no constituye una actividad encuadrable en el artículo 270 del Código Penal.

Concretamente, la defensa arguyó que en sharemula.com sólo se incluyen enlaces, considerándose indiferente, según los letrados, la existencia o no ánimo de lucro. La actividad de enlazar tiene su regulación en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.

En este sentido, la web se considera un prestador de servicios, dado que su actividad se concentra en facilitar enlaces, y no contiene almacenaje de los archivos que pudieran descargarse directamente en los equipos informáticos de los usuarios. Un prestador de servicios sería responsable del contenido creado por él mismo, o hecho por encargo suyo; o si hay una resolución comunicada fehacientemente al prestador que declara ilegal el contenido al que redirige la página.

La Audiencia matiza que "este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente".

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