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25/04/2024. 17:22:50

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La Audiencia Nacional admite que el tabaco provoca cáncer

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Desestima la indemnización de 300.000 euros por daños y perjuicios que pedía el demandante al Ministerio de Economía, de quien dependía Tabacalera. La Junta de Andalucía, como demandante, espera sentencia de la misma sede por una demanda similar. La Audiencia Nacional ha resuelto por primera vez una demanda por tabaquismo. La Sala Sexta de lo Contencioso-Administrativo ha concluido, en una sentencia cuya ponente ha sido la magistrada María Asunción Calvo Tambo, que fumar provoca menoscabo de la salud y es un factor cancerígeno. A la vez, exonera a la Administración del Estado de la responsabilidad patrimonial que argüía el demandante fundándose en que Tabacalera fue monopolio estatal hasta 1998.

La Audiencia Nacional admite que el tabaco provoca cáncer

El demandante, de 75 años, quien sufre actualmente un cáncer de laringe, empezó a fumar cuando tenía 13. Las marcas que consumía, Fortuna, Ducados, Ideales y Celtas estaban comercializados en su día por la estatal Tabacalera, quien no incluía en los paquetes ninguna advertencia acerca de los peligros que comportaba el consumo, tal y como se hace actualmente.

Hoy por hoy, las competencias que ostentaba Tabacalera las lleva a cabo Altadis. Lo que queda en manos del Estado es el Comisionado para el Mercado de Tabacos, un organismo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda que ejerce, conforme al art. 5.3 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, competencias "de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional".

Remontándose a Tabacalera, debido a la época en que el demandante empezó a fumar, el abogado José Ángel Mañoso, quien ha asesorado en más ocasiones a afectados por cáncer de laringe y laringectomizados, solicitaba en la demanda una indemnización de 300.000 euros al Estado, motivo por el cual el pleito se ha dirimido en la jurisdicción Contencioso-Administrativa; y no en la Civil, como correspondería al demandar a Altadis por la responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil.

En lo que se refiere a la antigua Tabacalera, la responsabilidad patrimonial se funda en aplicación del artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, (Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, que amplía la Ley de Procedimiento Administrativo); en desarrollo del art. 106 de la Constitución, que se refiere a la responsabilidad patrimonial extracontractual de las Administraciones públicas por las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos.

La sala ha desestimado la petición fundamentándolo en que:

  • fumar es un acto libre que cae bajo la exclusiva responsabilidad del que lo hace.
  • el Estado no impone el consumo de tabaco aunque fabricase en su día, y en la actualidad permita la venta y su acceso.
  • el demandante no aporta pruebas que permitan acreditar su efectiva condición de fumador.
  • no hay una relación de causalidad clara entre el cáncer de laringe que padece y el tabaquismo.

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