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19/04/2024. 22:28:23

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La Audiencia Nacional establece que el Consejo de Ministros debe afrontar las responsabilidades patrimoniales del TC

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La Audiencia Nacional ha establecido por primera vez en una sentencia que el Consejo de Ministros debe afrontar las responsabilidades patrimoniales que puedan derivarse de las dilaciones indebidas en la tramitación de un procedimiento que puedan ser imputables al Tribunal Constitucional, al no formar parte este órgano de la Administración de Justicia.

En una resolución judicial hecha pública hoy, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que el Poder Ejecutivo debe indemnizar a un hombre que en 1995 fue condenado por la Audiencia Provincial de Albacete y el Tribunal Supremo a cuatro años de cárcel por tráfico de drogas y al que el Constitucional dio amparo en 2003, cinco años después de que hubiera solicitado, sin éxito, la suspensión cautelar de su condena.

El recurrente, Miguel Ángel S.L., solicitó entonces al Ministerio de Justicia una indemnización de 877.480 euros por la tardanza del Constitucional en resolver la suspensión cautelar de su condena, que fue posteriormente anulada por el alto tribunal. Sin embargo, el Ministerio de Justicia desestimó su petición sin indicarle cuál era el cauce adecuado ni el órgano competente que debía resolver sobre su petición de responsabilidad.

EL TC NO ES UN ÓRGANO JUDICIAL

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitió un informe en el que señalaba que "no se apreciaban dilaciones indebidas" en el procedimiento, mientras que el Consejo de Estado dictaminó que el TC es "un órgano constitucional que no está integrado en el Poder Judicial, por lo que no queda comprendido en el concepto de Administración de Justicia" a efectos de reclamaciones indemnizatorias.

Aunque la sentencia no entra a valorar si las dilaciones indebidas que afectaron al procedimiento son imputables al Tribunal Constitucional o a la Audiencia de Albacete, sí reconoce que la responsabilidad patrimonial del primer organismo corresponde al Consejo de Ministros, tal y como establece el principio general de responsabilidad de todos los poderes públicos contemplado en la Constitución.

Según el tribunal, este principio implica "una garantía patrimonial que finalmente comporta la obligación del Estado de responder por la actividad de todos los poderes públicos, y no sólo por la actuación del poder ejecutivo sino también por la del legislativo y de los restantes poderes del Estado, en donde deben quedar comprendidos también los órganos constitucionales del Estado".

INDEFENSIÓN DEL RECLAMANTE

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba, alega que "si el Ministerio consideraba que el cauce utilizado por la parte no era el adecuado y que el órgano administrativo al que se dirigió su reclamación era incompetente para resolverlo, debió de razonar cuál era el apropiado". "Al no hacerlo incurrió en un vicio de incongruencia omisiva que generó indefensión al reclamante", añade.

Los magistrados de la Sección Tercera también constatan la existencia de "un vacío legislativo" en esta materia, ya que la determinación del órgano competente para afrontar la responsabilidad patrimonial por dilaciones indebidas imputables al Tribunal Constitucional "no ha sido objeto de tratamiento propio y específico en nuestro ordenamiento

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