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19/04/2024. 20:44:48

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La CEOE propone mediadores externos en el diálogo social

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A la tan traída y llevada necesidad o no, conveniencia o no, efectividad…o no, de la reforma laboral se le suman cada vez más opiniones. Hoy mismo, el Presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, Gerardo Díaz Ferrán, ha replicado al Ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, que los empresarios “lejos de ser intransigentes, son tremendamente flexibles y lo seguirán siendo”. Se mostró partidario, además, de que expertos externos medien en el diálogo social, en caso de reemprenderse.

La CEOE propone mediadores externos en el diálogo social

El diálogo social cara a una reforma del marco legislativo para fomentar el empleo está, al menos aparentemente, congelado

Según manifestaciones realizadas por parte del Gobierno y los sindicatos, son los empresarios los que muestran una posición intransigente. Sin embargo, Díaz Ferrán ha puntualizado a ese respecto que "estamos abiertos a ese diálogo social de manera flexible. Estaremos ahí si el Gobierno se decide a emprender la mesa de negociación. Nosotros nunca nos hemos levantado de la mesa", aseguró.

El Presidente de la CEOE afirma que, de todos modos, es consciente de que el punto de partida sigue siendo el desencuentro entre la patronal y los sindicatos y el Gobierno. Por ello, ofreció "incorporar expertos exteriores que aconsejen esas negociaciones del diálogo social", confiado en que algunas de sus propuestas, como la de una reforma laboral, ha sido defendida por gran número de instituciones nacionales e internacional.

¿De qué estamos hablando?

Los aproximadamente cuarenta tipos de vinculaciones laborales que existen en España giran sobre el Estatuto de los Trabajadores, los Reglamentos de desarrollo y los Convenios Colectivos de cada sector, que han sido negociados en cada caso principalmente a dos bandas, patronal y sindicatos.

Además, incumben los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificados por España.

Dentro de cada tipología de contrato, el contenido va impuesto a la voluntad de las partes contratante, frente al relativo régimen de libertad de pactos del derecho civil (art. 1255).

Frente a una extinción del contrato antes del término establecido en el mismo, el empresario debe invocar y acreditar motivos específicos en la carta de despido, regulada en el art. 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, por causas disciplinarias, económicas o técnicas suficientes.

El tipo de despido objetivo "por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción" es, en esta época, el talón de Aquiles de la negociación entre los empresarios, los sindicatos y el Gobierno.

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