LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

03/05/2024. 04:59:13

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La CNMV sancionará a 11 de los 19 bancos y cajas que vendieron preferentes

Legal Today

Las sanciones no tienen por  objeto resarcir a los inversores, "sino lanzar un mensaje de disciplina al mercado para que los emisores se ciñan a las buenas prácticas de comercialización".  Los nombres de los bancos sancionados no se sabrán hasta que la Audiencia Nacional se pronuncie sobre posibles recursos y no haya medidas cautelarísimas, proceso que podría durar  dos años desde la apertura del expediente.

Ayer Julio Segura, Presidente de la CNMV, aseguró en rueda de prensa que varios de los bancos que comercializaron participaciones preferentes serán sancionados. Se trata de algo paralelo a los procesos judiciales que están llevando adelante los inversores, y que no interfiere.

Julio Segura

Las sanciones que prepara la Comisión Nacional del Mercado de Valores a determinados bancos y cajas que han comercializado participaciones preferentes ignorando las buenas prácticas ocuparon buena parte de la rueda de prensa ayer del Presidente de la CNMV,  Julio Segura.

Ello perseguiría un efecto de disciplina de mercado, sin que la Comisión tenga la posibilidad de obligar a los bancos y cajas sancionadas a compensar a los inversores, cosa que está sólo en manos de los tribunales.

Los nombres de los bancos sancionados por malas prácticas en la comercialización no se sabrán hasta que la Audiencia Nacional se pronuncie sobre posibles recursos y no haya medidas cautelarísimas, proceso que podría durar  dos años desde la apertura del expediente. Entre los problemas de comercialización están:

  • No someter al inversor al examen de conveniencia que mide si el producto se ajusta a su perfil.
  • Defectos significativos en el diseño del test que condicionan el resultado.
  • Autorizaciones inadecuadas de compra por parte de inversores que resultaron no ser aptos para el producto.

Marco legal

Las participaciones preferentes se encontraban incluidas, con ciertos límites, entre las partidas que formaban parte de los recursos propios de primera categoría relacionados en el artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios, tal y como sintetiza la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores en su informe trimestral.

No obstante, la emisión y comercialización de estos instrumentos en nuestro país no se produjo hasta mediados de la década de 1990. Desde entonces, la mayor parte de las emisiones destinadas al mercado minorista han sido realizadas por filiales de entidades financieras y comercializadas entre sus clientes. Las entidades financieras también han comercializado  las emisiones realizadas por empresas no financieras.

En 2003 se modificó la citada ley con vistas a establecer un marco regulatorio aplicable a estos productos más detallado y evitar su emisión a través de filiales de entidades españolas domiciliadas en paraísos fiscales. Entre otras modificaciones, se incluyó un régimen fiscal más beneficioso según el cual el pago de los intereses de las participaciones preferentes comenzó a computar como gasto deducible para el emisor.

Ley 47/2007, del Mercado de Valores y directiva europea MIFID obliga a individuar la información y conocimientos del cliente contratante a la hora de vender este tipo de productos de alto riesgo, cosa que no se han hecho.

 

Grafico

Inversión de las familias españolas. Fuente: CNMV

En el  Real Decreto Ley 24/2012 de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito dice que el FROB podrá imponer un ejercicio de canje determinado si considera que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores es insuficiente.

Estas operaciones podrán consistir en:

  • Ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito
  • Recompra mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de instrumentos de capital o cualquier otro producto bancario
  • Reducción del valor nominal de la deuda
  • Amortización anticipada a valor distinto del nominal

Estas acciones deberán tener en cuenta el valor de mercado, aplicando un descuento sobre el nominal acorde con la normativa europea.

Al mismo tiempo, se introducen una serie de restricciones para la comercialización de estos productos a futuro.  

Qué ha pasado, desde el punto de vista de la banca

En Legal Today estamos prestando mucha atención a las participaciones preferentes, desde el punto de vista del comprador, del afectado. Sin embargo, es conveniente saber qué paso en la banca: tal y como resume la CNMV en su informe trimestral, hasta fechas recientes era frecuente que las entidades amortizaran anticipadamente sus participaciones preferentes y que el inversor recuperase todo el capital invertido, además de los intereses acumulados hasta ese momento. Asimismo, era común que las entidades recomprasen las participaciones a su titular cuando este solicitaba su liquidación, sin tener que esperar a que la entidad decidiese amortizar la emisión. En estos casos, el emisor solía vender la participación del inversor original a un tercer cliente interesado a su valor nominal, dado que en esos años el valor de mercado y el nominal eran prácticamente idénticos.

Desde finales de 2008, la CNMV refiere qye se interrumpieron las amortizaciones de este tipo de emisiones, lo que, unido a la situación general del sistema financiero, propició que algunas participaciones preferentes tuvieran un valor de mercado claramente por debajo del valor nominal. Por otro lado, la liquidez de estos instrumentos normalmente es limitada, lo que reduce la posibilidad de que los inversores puedan liquidar su posición y recuperar su inversión sin sufrir pérdidas adicionales.

En este escenario de cambios importantes en las condiciones de los mercados financieros y en las prácticas de las entidades emisoras de estos productos, la CNMV recordó el 23 de diciembre de 2009, a través de una guía para la verificación de emisiones de renta fija e instrumentos híbridos dirigidos a clientes minoristas, la necesidad de que las emisiones de participaciones preferentes contasen con una entidad proveedora de liquidez. El 16 de junio de 2010, la CNMV señalaba como una buena práctica el que la actividad de provisión de liquidez se realizara a través de, al menos, una plataforma electrónica multilateral.

Por el contrario, se consideraba una mala práctica el que las entidades proveedoras de liquidez cotizaran posiciones significativamente alejadas del valor razonable. Asimismo, la CNMV señalaba como mala práctica la utilización de mecanismos internos de case de operaciones a un valor diferente del de mercado entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad que pres- ta el servicio de inversión ya que, en caso de transacciones por encima del valor de mercado, se estaría perjudicando al inversor que adquiriese los valores.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.