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25/04/2024. 18:24:29

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La Comisión Nacional de Codificación también podrá preparar Reglamentos

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La Comisión Nacional de Codificación también podrá encargarse de la preparación de normas reglamentarias, además de los textos prelegislativos. Esta novedad se concreta en un Real Decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, que tiene por objeto actualizar los Estatutos del citado órgano de asesoramiento para agilizar su funcionamiento en la preparación de tareas prelegislativas del Ministerio de Justicia.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

La regulación de la Comisión General de Codificación viene establecida en sus Estatutos (los vigentes hasta la fecha son los aprobados por el Real Decreto 160/1997, de 7 de febrero). Según informó el Gobierno en una nota, los nuevos Estatutos no supondrán un aumento de las dotaciones, retribuciones o gastos de personal de la Comisión, a pesar de lo cual, "incrementarán su eficacia" y recuerda que "está presente en buena parte de las iniciativas legislativas llevadas a cabo en los últimos años". Entre los reglamentos de los que podrá encargarse la Comisión, el Ejecutivo pone los ejemplos de "los Reglamentos de los Registros Civil y Mercantil".

En relación con estas nuevas competencias, los Estatutos hacen hincapié en la codificación como tarea básica para la seguridad jurídica y en la importancia de acercar las normas a los ciudadanos mediante la claridad y simplificación normativa y la mejora del lenguaje jurídico.

Organización interna e independencia

La Comisión se configura como un órgano colegiado de asesoramiento en la preparación de las tareas prelegislativas propias del Ministerio de Justicia, así como aquellas que el Gobierno someta a su consideración. En cuanto a su estructura, la norma mantiene la figura del ministro de Justicia como presidente del Pleno, cuyas funciones quedan delimitadas. También refuerza la independencia de la Comisión General de Codificación al suprimir la libre separación de sus vocales permanentes.

Otra importante novedad de los Estatutos es que, al objeto de  acercar más la Comisión a los distintos sectores jurídicos nacionales, promueven el nombramiento de sus vocales permanentes entre diversas profesiones jurídicas y procedencias geográficas. También se actualiza su composición en lo referente a los vocales natos y se suprime la presencia de los presidentes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, así como del Fiscal General del Estado, en atención a las incompatibilidades y el principio de separación de poderes.

Cabe destacar que los Estatutos vigentes prevén la existencia de cinco Secciones: la primera, de Derecho Civil; la segunda, de Derecho Mercantil; la tercera, de Derecho Público; la cuarta, de Derecho Penal, y la quinta, de Derecho Procesal. No obstante, actualmente solo dos funcionan de forma permanente, las Secciones de Derecho Civil y de Mercantil, sin perjuicio del funcionamiento de las restantes para el estudio de los asuntos puntuales que les sean propuestos desde la Administración.

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