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29/03/2024. 12:17:51

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE CONFIRMA QUE ESTA FORMA CARECE DE CARÁCTER DISTINTIVO

La forma de un conejo de chocolate con lazo rojo no puede ser registrada como marca comunitaria

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En mayo de 2004 la sociedad Lindt & Sprüngli AG presentó una solicitud de registro de marca comunitaria ante la OAMI (oficina de marcas comunitarias) para un signo tridimensional que representaba la forma de un conejo de chocolate con lazo rojo. Según el Reglamento sobre la marca comunitaria, la forma de un producto y su presentación pueden constituir una marca comunitaria. Sin embargo, una marca que carezca de carácter distintivo no puede, en principio, ser registrada.

Dos conejos de chocolate con lazo rojo

La OAMI ya había desestimado la solicitud de los chocolates Lindt de tener la exclusividad de la forma del conejo con lazo rojo por entender, en particular, que la marca solicitada carecía de carácter distintivo. Lindt impugnó esta decisión ante el Tribunal General, que desestimó el recurso, 2 considerando que la OAMI no había errado en su decisión.

Lindt interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia ante el Tribunal de Justicia.

En su sentencia de esta semana, el Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General no cometió ningún error de Derecho al estimar que la denegación del registro de la marca por parte de la OAMI era válida.

El Tribunal recuerda que el carácter distintivo de la marca solicitada debe apreciarse, por una parte, en relación con los productos o servicios para los que se solicita el registro y, por otra, en relación con la percepción que tiene el público relevante.

A este respecto, el Tribunal de Justicia estima que el Tribunal General identificó y aplicó correctamente estos criterios, realizando una evaluación tanto de las prácticas habituales del sector como de la percepción del consumidor medio. En lo que atañe a la adquisición de carácter distintivo por el uso de la marca solicitada, el Tribunal de Justicia confirma el razonamiento del Tribunal General, que consideró que Lindt no había probado que dicho carácter distintivo se hubiera adquirido por el uso en todo el territorio de la Unión.

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