La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad sostiene que las novedades que se incluyen en materia de morosidad en la futura ley de fomento de la financiación empresarial (dos disposiciones que permiten a las empresas pagar su deuda comercial más allá de los 60 días fijados por ley, si hay acuerdo entre el deudor y el acreedor para ceder la deuda a un tercero, quien abonaría el pago en plazo) empeorarán la situación real de Pymes y autónomos.
El "pacto entre las partes" que esta plataforma rechaza está recogido en dicho anteproyecto en su disposición final tercera, que modifica la ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad. Ésta permite que en los casos en los que se produzca la cesión de la deuda a un tercero (como por ejemplo ocurre en el factoring o confirming bancario), se puedan alargar los plazos de pago cargando los costes financieros al acreedor. Esta disposición adicional tercera añade un nuevo apartado 5 al artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, estableciendo que "Se podrán ampliar los plazos máximos de pago previstos en la Ley cuando acreedor y deudor acuerden ceder el crédito o la deuda a un tercero siempre que ello reporte para el acreedor el cobro dentro del plazo máximo legalmente establecido."
En este sentido, el presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, Antoni Cañete, insta al Gobierno a que "siga en la buena dirección como lo ha hecho hasta ahora" con la puesta en marcha de los diversos planes de pago, que "son prueba de su buena voluntad de mejorar la situación".
Asimismo, ha solicitado que "no se vuelva a introducir el concepto del pacto entre las partes", y que "no se confunda plazos de pago con medios de pago". Al respecto, denuncia que "en ningún caso el medio de pago debe suponer un coste financiero para el proveedor por cobrar en el plazo que legalmente le corresponde, sino que tiene que soportarlo el deudor. El plazo de pago debe ser siempre el legal".
Pese a toda la legislación aprobada anteriormente, tanto en nuestro país como en la Unión Europea, la redacción del texto podría suponer, además, y siempre según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad un aumento del coste financiero para el proveedor, y volver a los plazos de pago ilimitados. "La experiencia nos enseñó que pactar plazos hace que se incrementen y esto nos llevó a tener los periodos más amplios de nuestros vecinos europeos, solo por detrás de Grecia. Sin duda, aprobar esta disposición solo va a empeorar la situación de las pymes y autónomos para cobrar de acuerdo a los plazos legales".
¿Qué modifica el Anteproyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial podría empeorar los cobros de Pymes y autónomos?
El título I incorpora dos novedades destinadas a favorecer la financiación bancaria de las pymes.
1.-La primera de ellas, recogida en el capítulo I, establece la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes por escrito y con antelación suficiente su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo. De esta manera, la pyme dispondrá de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere sorpresivos problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste. Este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar a la pyme, en un formato estandarizado, información sobre su situación financiera e historial de pagos.
De este modo, la pyme podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad y haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera. Con ello se pretende resolver, al menos parcialmente, el problema de asimetría informativa que dificulta y encarece el acceso de las pymes a la financiación.
También se pretende facilitar un mejor acceso de las pymes al crédito bancario mediante la reforma del régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca: la principal mejora que se realiza en esta ley en materia de Sociedades de Garantía Recíproca es la modificación del funcionamiento del reaval que la Compañía Española de Reafianzamiento presta a estas sociedades, al explicitar que dicho reaval se activará ante el primer incumplimiento de la Sociedad de Garantía Recíproca.
Se pretende así garantizar que las entidades de crédito valoren adecuadamente el reaval proporcionado por la Compañía Española de Reafianzamiento, lo que debería reflejarse en una mejora en las condiciones del crédito ofrecido a las pymes. Adicionalmente, se hace extensivo el régimen de idoneidad de administradores y directivos de las entidades de crédito a las Sociedades de Garantía Recíproca, en respuesta a las actuales demandas de potenciar y mejorar el gobierno corporativo de las entidades que operan en los mercados financieros y de valores. La inclusión de estrictos criterios de honorabilidad, experiencia y buen gobierno contribuirá a incrementar el nivel de profesionalización en estas entidades.
Reforma del régimen de las titulizaciones: ante la enorme dispersión normativa existente en el régimen jurídico español de las titulizaciones, esta ley opera su necesaria refundición, para garantizar la coherencia y sistemática de todos los preceptos que disciplinan esta materia, aportando mayor claridad y seguridad jurídica al marco regulatorio.
En este sentido, se unifican en una única categoría legal los, hasta ahora, denominados fondos de titulización de activos y fondos de titulización hipotecaria.
No obstante, los fondos de titulización hipotecaria existentes en el momento de entrada en vigor de la ley cohabitarán con los nuevos fondos de titulización de activos hasta que se extingan progresivamente. El segundo eje rector de esta ley pretende aproximar nuestro régimen jurídico al de otras jurisdicciones europeas más avanzadas en la materia.
Con esta finalidad se flexibiliza la operativa de estos instrumentos, y se suprimen aquellos obstáculos que impiden replicar en España determinadas estrategias innovadoras de titulización de probado éxito y utilidad en países de nuestro entorno. Por último, se fortalecen sustantivamente las exigencias en materia de transparencia y protección del inversor, en línea con las mejoras prácticas internacionales.
Introduce reformas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para favorecer el tránsito de las sociedades cotizadas desde un mercado secundario oficial a un sistema multilateral de negociación, y viceversa. Se facilita así que las sociedades que buscan financiación a través de recursos propios puedan acudir al mercado que mejor se adecue a sus características.
Mediante reformas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se facilita la financiación a través de emisiones de renta fija, eliminando las disfunciones que la actual regulación presenta respecto al funcionamiento actual de los mercados de capitales, al proceder, en gran medida, de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951.
Entre otras reformas, se elimina el límite a las emisiones vigente hasta ahora, por el que las sociedades anónimas y las sociedades comanditarias por acciones no podían emitir obligaciones más allá de sus recursos propios. Por otra parte, se elimina la prohibición a las sociedades de responsabilidad limitada de emitir obligaciones, si bien se introducen una serie de salvaguardias que eviten un endeudamiento excesivo.
Además, se homogeneizan las obligaciones relativas a la protección del inversor aplicables a las empresas cuyos valores se emitan, se negocien o se comercialicen en España con independencia de su nacionalidad, siendo obligatorio para todas ellas la constitución de un sindicato de obligacionistas.
La norma establece límites al volumen que cada proyecto puede captar a través de una plataforma de financiación participativa (crowfunding) para asegurar que la actividad de las plataformas está efectivamente limitada a la financiación masiva por inversores minoristas de proyectos de tamaño contenido, de forma que, los proyectos que superen dicho límite, y en coherencia con su elevado importe, deberán atenerse al régimen general de la normativa financiera, y en particular al del mercado de valores. Los límites a la cantidad que pueden invertir los inversores a través de dicha plataforma pretenden, de un lado, circunscribir esta actividad a la auténtica financiación basada en el volumen elevado de financiadores, teniendo estos un carácter minorista no profesional y, de otro, restringir la potencial pérdida que se pudiera padecer por el uso directo de este canal.