LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/04/2024. 00:58:18

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La Ley 38/2022 ‘recauda’ 1.500 millones de euros de la banca y las energéticas desde su entrada en vigor

Legal Today
María Jesús Montero

Desde su publicación en el BOE el 28 de diciembre y posterior entrada en vigor un día después, la Ley 38/2022 ha generado unos ingresos de 1.500 millones de euros con cargo a los nuevos gravámenes de carácter temporal destinados a las empresas energéticas y a las entidades de crédito.

Así lo dio a conocer ayer el Ejecutivo tras la celebración de Consejo de Ministros. Según la Exposición de Motivos de la norma, ambos gravámenes, el de la banca y el que grava a las energéticas, se configuran como una prestación patrimonial de naturaleza “no tributaria”, siguiendo las pautas establecidas por la doctrina del Tribunal Constitucional, como un instrumento para hacer efectivo el denominado principio del «reparto del esfuerzo».

El pasado lunes concluyó el plazo para presentar el primer pago de estas figuras que, en concreto, han recaudado 1.455 millones de euros, de los que 817,4 millones corresponden al gravamen de las energéticas y los 637,1 millones restantes al de la banca. El resto del pago se hará efectivo en septiembre. Por tanto, se han obtenido cifras “en línea con las estimaciones del Gobierno”, que prevé recaudar 3.000 millones de euros anuales, de los que ahora se ha anticipado el pago del 50 %.

Características de los gravámenes

En el caso de las energéticas, afecta a los operadores principales, de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, así como a las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 % de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

No obstante, están exentos del pago aquellos operadores principales cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros y aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 % del total de dicho importe cada año respectivo. La base imponible es el importe neto de la cifra de negocios anual, sobre la que se aplica un porcentaje del 1,2 %.

En cuanto al gravamen a las entidades financieras, se ven afectadas entidades y establecimientos financieros de crédito cuyos ingresos por comisiones e intereses a los clientes superen los 800 millones de euros. En este caso, la base imponible es la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones, y el porcentaje aplicable es del 4,8 %.

En ambos casos, se paga en este ejercicio 2023, pero teniendo en cuenta los resultados obtenidos en 2022; y en 2024 sobre los datos de 2023.

En cuanto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se trata de un tributo de carácter directo, que grava el patrimonio neto de las personas físicas superior a los tres millones de euros.

Los recursos que se consigan con estas figuras” servirán para financiar las medidas adoptadas para mitigar el impacto del alza de precios en la clase media y trabajadora y en los colectivos más vulnerables”, informó el Ejecutivo.

Medidas complementarias

Estas nuevas figuras son complementarias y se completan con una serie de medidas fiscales adoptadas por el Gobierno.

Es el caso de las rebajas en los impuestos vinculados a la electricidad, la bajada del IVA del gas, el establecimiento de una tributación mínima del 15% en el Impuesto de Sociedades sobre la base imponible del impuesto a las grandes empresas, el Impuesto a las Transacciones Financieras o el Impuesto a los Servicios Digitales.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.