La empresa alimentaria Danone demandó a la empresa de productos lacteos Iparlat por dos tipos de acciones: una declarativa de la caducidad por no haber usado sus marcas «Biokaiku» y «Bio Kaiku».

Y otra declarativa de nulidad de la marca mixta "Bio Kaiku" porque su componente gráfico suponía un aprovechamiento de la reputación de la marca internacional "Bio" de Danone.
En la presente resolución el Tribunal Supremo considera que Iparlat, SA no alteró significativamente la forma registral de la marca "Bio Kaiku" sobre la que tenía derechos, y en consecuencia, hizo un uso legítimo de esta.