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19/04/2024. 18:25:50

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Sentencia

La orientación sexual de una persona no puede ser considerada desmerecedora del crédito personal y profesional

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En octubre de 2001 un periodista publicó en un conocido semanario el artículo titulado «Norma antinorma». En este se hacía referencia a un supuesto pasado lésbico de una cantante, asegurando que había mantenido relaciones sentimentales con la dueña del «Folies» y acusándola además de haber mantenido un «apasionado» romance con otros artistas además de haber sido infiel a su ex marido.

La orientación sexual de una persona no puede ser considerada desmerecedora del crédito personal y profesional
En la presente resolución el Alto Tribunal señala que "resulta inaceptable que, al socaire del legítimo ejercicio del derecho de crítica, por muy humorística que esta sea, se introduzcan elementos de información que vulneren el honor de una persona al poner en conocimiento de terceros cuestiones relativas a su orientación sexual que no guardan relación con la noticia difundida".
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condena al periodista del corazón a indemnizar con 15.000 euros a la artista por haberle llamado "lesbiana" y haber aireado sus supuesta relaciones homosexuales en dicho artículo.

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