La pensión de los hijos es uno de los elementos centrales a discutir por ambas partes en los casos de divorcio de un matrimonio con hijos en común.

Contrariamente a lo que acostumbran a pensar muchos
progenitores a la hora de dejar de pasar esta pensión, que el hijo o hijos por
los que se abona dicho ingreso económico cumpla los 18 años de edad no es
sinónimo de que se lleve a cabo una extinción automática de la manutención.
En este sentido, el principio general es que la pensión debe abonarse de manera
mensual hasta que el hijo sea económicamente independiente, salvo que se haya
establecido una edad concreta en el Convenio o en la Sentencia de separación o
divorcio. Además, existen varios supuestos en los que el principio general
puede tener variaciones o excepciones:
- Si el hijo/a está trabajando y percibiendo una retribución que, aunque sea por un empleo de fin de semana, le representan unos ingresos fijos al mes, ésta pensión puede reducirse o incluso extinguirse, dependiendo del sueldo percibido.
- En el caso de que el hijo se encuentre cursando estudios universitarios y tuviera que repetir cursos de forma sistemática debido a sus malas calificaciones, se podría dar el caso de que el progenitor que sufraga dichos estudios no deba continuar haciéndolo.
"Muchos son los clientes que nos
preguntan acerca de cuáles son los distintos escenarios que se plantean a
partir del momento en el que el menor por el que se pasa una pensión cumple la
mayoría de edad. Es triste, pero es la realidad: es posible que uno de los
progenitores no cumpla con su parte del deber hacia los hijos, especialmente
cuando se trata del pago de la pensión de alimentos. En este caso es necesario hacer
una reclamación para poder cobrar las cantidades debidas contando con el
correspondiente asesoramiento", Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados.
El marco legal en esta materia queda establecido en el Código Civil,
concretamente en el Artículo 142, que respecto a la pensión dice que "se entiende por alimentos todo lo
que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica,
educación e instrucción del alimentista, mientras sea menor de edad y, aún
después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea
imputable". Es decir, que el estudiante tendrá que
probar que tiene una actitud diligente para que siga siendo razonable que se le
sufraguen los gastos relativos a sus estudios.
Y es que acudir a tiempo a un especialista será fundamental para poder realizar
una reclamación en caso de incumplimiento del acuerdo. De hecho, si uno de los
progenitores no paga la pensión de alimentos del hijo o sus
actualizaciones, éstas prescribirán en el plazo de tres años desde la
fecha en la que se adeudan. Ello quiere decir que ya no se podrán reclamar,
pues el derecho a recibirlas se habrá extinguido, así como tampoco se podrán
reclamar los gastos extraordinarios anteriores a tres años.