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La prueba del despido objetivo

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Rodrigo Martín Jiménez, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Rey Juan Carlos, desde 2002.

Reciente jurisprudencia (por ejemplo STS 11 junio 2008) confirma un importante criterio en relación con las causas económicas que deben concurrir para acordar justificadamente la extinción de los contratos de trabajo al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores: no es necesario probar, además de la existencia de pérdidas económicas, que la amortización del puesto de trabajo contribuye directamente (por sí sola o junto con otras medidas) a superar la crisis, sino que “basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa”.

La prueba del despido objetivo

EL SUPUESTO.- Ante una situación de pérdidas continuadas acreditadas por la empresa del trabajador, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró la improcedencia del despido y condenó solidariamente a aquélla y a otra que compartía su mismo centro de trabajo al entender que se había producido una cesión ilegal.

El argumento central sobre el que se fundamenta el fallo es el siguiente: aunque las pérdidas económicas estén acreditadas, la reducción de los gastos de personal no justifica la supresión del puesto de trabajo del actor, porque no contribuye a superar la falta de rentabilidad y de eficiencia de la explotación, ni es suficiente por si sola para superar la crisis existente, pues, aunque tal decisión pudiera aligerar la situación financiera de manera ocasional, no permite o coadyuva a garantizar la viabilidad futura de la empresa.

LA CUESTIÓN.- Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, y superado el filtro de la contradicción, el Tribunal Supremo plantea frontalmente la alternativa: "la cuestión consiste en determinar si el empresario, cuando se trata de una extinción contractual fundada en causas económicas, para justificar su decisión, debe probar, además de la existencia de pérdidas económicas, que la amortización del puesto de trabajo constituye una medida suficiente y adecuada para superar la crisis, lo que, normalmente requerirá la adopción de otras medidas, o si le bastará, como regla general, con probar la existencia de pérdidas económicas".

Dado el contexto económico en que nos encontramos, fácil resulta convenir en la relevancia que tiene despejar el interrogante.

EL CRITERIO.- Para el Tribunal Supremo, no hay razones para cambiar la doctrina mantenida hasta ahora en las Sentencias de 24 de abril de 1996 (Rec. 3543/95), 14 de junio de 1996 (Rec. 3099/95), 21 de enero de 1998 (Rec. 1735/97), 30 de septiembre de 2002 (Rec. 3828/01) y 15 de octubre de 2003 (Rec. 1205/03) y resuelve de nuevo a favor de la segunda alternativa.

En efecto, aunque el artículo 52 c) ET se refiere a la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo y a que el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, lo cierto es que basta "con estimar que la amortización del puesto de trabajo que se acuerde contribuye a solucionar la crisis, para que tal medida encuentre justificada, sin que sea exigible acreditar que la amortización de puestos de trabajo constituye por si sola una solución suficiente, ni que esa solución será definitiva junto con otras medidas". "Para apreciar la concurrencia de las causas económicas (en sentido estricto) del despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas se presume en principio, salvo prueba en contrario, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa", pues, "la amortización de puestos sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal, que contribuye directamente a aliviar la cuenta de resultados". En lógica coherencia con lo anterior, el empresario no está obligado a presentar un plan de viabilidad que contemple la adopción de otras medidas, aparte de la extinción o despido acordado [Sentencia de 30 septiembre 2002 (Rec. 3828/01)].

ARGUMENTOS.- Interpretar de otro modo la causa extintiva del artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores supondría una traba insalvable para las empresas en tanto la declaración de procedencia de los despidos quedaría reservada para los casos en que las amortizaciones permitiesen superar la situación de crisis económica.

A pesar de que los artículos 51 y 52 c) no están redactados de forma idéntica, en la práctica, las causas (económicas, etc.) han de interpretarse del mismo modo, con independencia de cuántos sean los trabajadores afectados: "basta con acreditar la existencia de pérdidas continuadas y cuantiosas para estimar que la amortización de puestos de trabajo contribuye a superar la situación de crisis económica. Y no corresponde a la empresa la carga de probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptaban otras medidas que garantizaban la superación de la crisis".

En el caso, habiéndose demostrado que la empresa amplió su capital social para reponer las pérdidas, realizó estudios de mercado con el fin de buscar nuevos clientes, hizo inversiones importantes en maquinaria para especializar su actividad, que sus costes salariales y laborales se incrementaron en un porcentaje inasumible y que amortizó, junto con el del recurrido, nueve puestos de trabajo por causas económicas, el cese debe reputarse justificado puesto que el despido, en conjunción con las medidas expuestas, contribuya a reducir las pérdidas y a superar la crisis económica, sin que sea preciso probar que la extinción asegura la viabilidad futura de la empresa.

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