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27/04/2024. 01:27:56

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SEGÚN EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

La reforma de la Ley de Extranjería criminaliza al inmigrante en situación irregular

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Para el CGAE, "la reforma contiene elementos de signo muy variado que podríamos interpretar como una voluntad de dar una de cal y otra de arena". Denuncia, además, que se utiliza una terminología más propia del Derecho Penal.

La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española ha emitido un informe acerca del Anteproyecto de Reforma de la Ley de Extranjería. El texto se muestra crítico con el punto de partida del Gobierno ya que, frente a una postura abierta que cabía esperar a raíz de las manifestaciones que se han ido haciendo por parte de la Administración, se han encontrado con una propuesta bastante restrictiva para los derechos de los inmigrantes. Además, según los abogados, no se ha tenido en cuenta a los diferentes agentes que podían haber aportado puntos de vista en la redacción por parte del Gobierno.

La reforma de la Ley de Extranjería criminaliza al inmigrante en situación irregular

La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, en su informe acerca del Anteproyecto de Reforma de la Ley que regula los Derechos de los extranjeros, pone de manifiesto que se criminaliza al inmigrante en situación irregular, ya que el texto "ha puesto el acento en los aspectos restrictivos y en el sentido de incrementar las sanciones frente a las situaciones de mera irregularidad".

El proceso comenzó a finales del año pasado, cuando se anunció que la Ley experimentaría una reformulación. Dicha reformulación no sólo vendría determinada por el enorme incremento de extranjeros en España, la mayor parte de ellos en situación irregular -extremo que ha llevado a actuaciones policiales al margen de lo lícito -sino también por la aprobación, en el marco de la Unión Europea, de la Directiva de Retorno.

El Informe del CGAE, desconfiado, pone el énfasis en puntos concretos en los que considera que hay contradicciones con el ordenamiento jurídico vigente.

El recorte que se lleva a cabo en la reagrupación familiar de los ascendientes menores de 65 años y el requisito de que el reagrupante sea residente de larga duración atenta, según el texto redactado por el Consejo General de la Abogacía Española, con la Convención de Naciones Unidas de 1990 sobre derechos de las personas migrantes y sus familiares, que muestra una postura mucho más abierta que la que establece el Gobierno en su Anteproyecto.

Los abogados observan, además, una perspectiva criminalizadora. Bajo su punto de vista, al penalizar al empleador que contrata ilegales "se carga sobre el Empresario con obligaciones que en la inmensa mayoría de los casos proceden del mal funcionamiento de la Administración, y se incluyen infracciones de índole laboral de nuevo cuño que parecen no tener otro objeto que desincentivar una contratación que se ha revelado las más de las veces necesaria".

Además, el Anteproyecto refuerza las penalizaciones ante meras irregularidades, incluyendo expresiones con tintes peyorativos, como "riesgo de fuga", y "control de la inmigración irregular".

Por lo que respecta a menores no acompañados que cometen delitos, no se establece, según afirma la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española; una línea divisoria respecto a las medidas que se toman con adultos en lo concerniente a posibles expulsiones. Ello colisionaría con el Convenio de los Derechos del Niño, que, en su artículo 3.1 dice que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".

Mención especial tiene en el informe el tema del internamiento, tema central, por otra parte, de la polémica Directiva de Retorno.

Incrementar la reclusión en centros de internamiento, en caso de inmigración ilegal, hasta sesenta días trasluce, para el CGAE, una voluntad velada de que sea ese el plazo normal.

Para los abogados, el internamiento no está pensado como una medida cautelar, sino como un instrumento represivo. Aparte de ello, cabe la posibilidad de suspender el cómputo del plazo (pudiendo esos sesenta días transformarse en hasta seis meses) si se está tramitando un proceso de asilo o de habeas corpus.

Con esto a la vista, entran dudas acerca de la coherencia de las declaraciones de los políticos, cuando se escandalizaban ante la Directiva de retorno, o aseguraban que, en todo caso, en España su aplicación iba a ser relativa.

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