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19/04/2024. 17:26:03

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La reforma del Código Penal convierte en delitos varias conductas antes sólo reprobables

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Se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Jueces para la Democracia cree que la reforma es "injustificada, de estilo autoritario y carácter populista".

Ya está fijado el texto con el que se revisa el sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves. A las principales novedades del texto legal, ya incluidas en el informe que se elevó al Consejo de Ministros a mediados de septiembre, se han introducida algunas más a petición de otros Ministerios.

Un muñequito que lleva enganchado al tobillo una cadena con una bola de hierro

En medio de acusaciones al Ministerio de penalizar en exceso conductas que podían atenderse desde otros tipos ya previstos y críticas por  la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad,  la nueva gran reforma del Código penal ya está en el carril de las Cortes Generales, donde se prevé que se le dé un espacio preferente en la agenda, de modo que las demás reformas o novedades que el Ministro tiene en la cabeza tengan lugar -sobre todo una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal-

Novedades fundamentales de la reforma del Código Penal

  • El matrimonio forzado se tipifica como delito agravado de coacciones.
  • Se crea un nuevo tipo penal de acoso para castigar conductas que sin emplear la violencia coartan la libertad de la víctima mediante vigilancias o llamadas reiteradas.
  • Se castiga la divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima, aunque  ella se las facilitase a alguien.
  • Será delito cualquier acto sexual con menores de 13 años, y hasta los 16, se considerará abuso sexual cuando exista engaño o se abuse de una posición de confianza, autoridad o influencia.
  • Se amplía el comiso, además de a los delitos de terrorismo y crimen organizado, a los de blanqueo, receptación, trata de seres humanos, prostitución y abuso de menores, tráfico de drogas, falsificación de moneda y corrupción.
  • Se agiliza la cancelación de antecedentes penales.

Se tipifican conductas especialmente contra la mujer que antes quedaban en la bruma

Destaca la introducción de nuevas figuras delictivas, especialmente relevantes en materia de violencia sobre la mujer, como la tipificación del delito de matrimonio forzado (artículo 172 bis), con el que se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.

También se castigarán a partir de ahora los actos reiterados de acecho u hostigamiento -como llamadas telefónicas continuas- que pueden lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no pueden ser tipificadas como delitos de coacciones o amenazas, porque no se produce violencia.

Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad. El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía.

Asimismo se incorpora al Código Penal como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas.

Comiso

Como novedades respecto al informe presentado al Consejo de Ministros figura también la extensión del comiso ampliado (comiso de bienes procedentes de actividades similares anteriores a las que son objeto de condena), a los delitos de blanqueo, receptación profesional, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, tráfico de drogas, falsificación y corrupción en el sector privado. Hasta ahora sólo se aplicaba en delitos de terrorismo y crimen organizado. También hay un nuevo protocolo relacionado con esto, del que hemos hablado en Legal Today.

Delitos contra la libertad sexual

La realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de 13 años será considerada siempre un hecho delictivo. En el caso de que la víctima tenga entre 13 y 16 años se considerará abuso sexual si se comete mediante engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia. Y se castigará con hasta tres años de cárcel el hacer presenciar a un menor de 13 años actos sexuales sobre otras personas.

Además se elevan las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas y se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales. También se sancionará al que a través de medios tecnológicos contacte con un menor de 13 años y le embauque para que le facilite imágenes pornográficas.

Delitos económicos

El Código Penal introduce en el Capítulo VI del Título XIII una nueva sección de la administración desleal. Acerca de este tipo de novedades tenía reservas en agosto el Consejo Fiscal, tal y como comentamos.

De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario.

El Anteproyecto aprobado hoy busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.

Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Estos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.

Detención ilegal y delito continuado

Se modifica la regulación del delito de detención ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única de 10 a 15 años de prisión, equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito.

Se suprimirá la figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual, lo que permitirá que estos delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto solamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.

Asesinato

El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de los ya previstos, el homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Hurto y robo

Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

Las agravantes del delito de robo son:

  • El desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe
  • La profesionalidad
  • El portar armas
  • La participación de un grupo organizado
  • El hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones

Atentado, resistencia y desobediencia

La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate.

Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje. Se regula como supuesto atenuado la entrada o invasión colectiva de oficina o establecimiento, cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque no lleguen a producirse actos de violencia o amenazas.

Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.

Incendios forestales

La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.

En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.

El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.

Además se modificará la Ley del Jurado  para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.

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