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19/04/2024. 13:06:50

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En lo referente a responsabilidad de las Personas Jurídicas

La reforma del CP saca lo mejor de la comunidad jurídica

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El Observatorio Penal González Franco en colaboración con varias Universidades y el Ministerio celebró la semana pasada un seminario donde estuvo representado todo el abanico jurídico y judicial de España. El Profesor De La Mata, procedente de la Universidad del País Vasco y José Ángel González Franco, Socio Director de González Franco Abogados Penalistas, coincidieron en que las empresas que tengan de protocolos de prevención de delitos deberían ser exoneradas de toda posible responsabilidad penal.  

Un evento que ha sido todo un éxito, así se puede calificar el Seminario “La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2009” cuyo codirector fue Jacobo Dopico Gómez-Aller, Profesor de Derecho Penal, miembro del Despacho González Franco Abogados Penalistas –colaborador de Legal Today- y autor del Blog homónimo. Con inauguración por parte del Ministro de Justicia, y del Rector de la Universidad Complutense, por el Seminario pasaron más de veinte Catedráticos de Derecho Penal; así como Magistrados del Tribunal Supremo como Luciano Varela o Andrés Martínez Arrieta; Fiscales del Supremo, como Antonio del Moral; Abogados penalistas; y Letrados del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.

Miembros de la Comunidad Jurídica

¿Societas delinquere non potest? Sí, potest, con la reforma que viene. Una persona jurídica podrá cometer delitos tributarios, informáticos, estafas y fraudes inmobiliarios, delitos contra el mercado y los consumidores, urbanísticos, medioambientales, cohecho y tráfico de influencias.

De ello, y sobre todo de los ajustes que hay que hacer al texto que está fraguándose se ocupó la magna reunión celebrada la semana pasada en la Sala de Juntas de la Universidad Complutense, "inusual" según destacó Susana Huerta Tocildo, Directora del Departamento de Derecho Penal de la Universidad "tanto por  la colaboración entre Universidad, Ministerio, Abogados, Jueces y Fiscales, como por el hecho de que varias Universidades y un despacho  de abogados aunasen recursos económicos y personales en la organización  de un evento así".

(De izda a derecha:Raúl Canosa (Decano de la Facultad de Derecho de la UCM), María Martín (Coordinadora delevento), José Ángel González Franco (Abogado), Juan Antonio Lascuraín (detrás de José Á. González Franco, Director del Seminario), Enrique Gimbernat (Catedrático), Susana Huerta (Catedrática), Carlos Berzosa (Rector UCM),Francisco Caamaño (Ministro de Justicia), Jacobo Dopico (Director del Seminario), Diego Luzón (Catedrático), Miguel Díaz (Catedrático), J. Antonio García Amado (Catedrático)).

En estos tiempos, parece que se había quedado en ideal que un Ministerio maneje con semejante transparencia un proyecto, poniéndolo sobre la mesa y exponiéndolo a correcciones y críticas: y los ponentes estuvieron a la altura de las circunstancias. Además, la libertad de intervención de los asistentes y la agilidad con que se turnaban las exposiciones convirtió desde los primeros minutos la cita en un sano y certero debate acerca de cómo tipificar los ilícitos de las empresas en un tiempo en el que la opacidad de las operaciones se ha convertido en el reto a batir por el sistema.

El Ministerio se tomó el evento muy en serio. No sólo envió a sus principales asesores técnicos, que se pusieron manos a la obra desde el primer minuto, sino que el propio Ministro Caamaño intervino con un análisis detallado y brillante de la reforma y de las necesidades que viene a cubrir.

En el seminario se señaló como principal defecto que el Proyecto contiene penas extraordinariamente duras para las empresas, con un abuso de las penas más graves (suspensión de sus actividades, disolución de la empresa…) y un escaso uso de la multa.

Así, en opinión del Prof. Jacobo Dopico, codirector del evento y asesor de González Franco Corporate Defense, "la multa debería ser la sanción ordinaria para personas jurídicas. Intervenciones tan duras como la suspensión de actividades, la intervención judicial o incluso la disolución, deberían ser extraordinarias y estar reservadas sólo para supuestos de multirreincidencia o ‘empresas de fachada' (que no son verdaderas empresas, sino meras tapaderas para una actividad criminal). No se puede intervenir o cerrar una empresa real, que da trabajo y produce riqueza únicamente porque haya cometido un solo delito o no haya vigilado suficientemente a sus empleados. En este punto es imprescindible modificar el proyecto".

Todos los ponentes señalaron que son urgentes las reformas procesales que permitan adaptar la vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal a esta novedosa regulación, ya que tal y como está no es aplicable a las personas jurídicas. Por parte de los asesores Ministeriales se anunció que esas reformas son inminentes. Por su parte, Gonzalo de Aranda y Antón, miembro del Servicio de Estudios del Consejo General del Poder Judicial, expuso también esta necesidad de adaptar la LECr. José Ángel González Franco, desde su perspectiva profesional, vio que "la vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal no proporciona los instrumentos adecuados para encauzar los procesos penales contra personas jurídicas, y las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 en ocasiones son incompatibles con garantías básicas que asisten al acusado en el procedimiento penal".

También hubo consenso respecto a la necesidad de proteger a las empresas que adopten programas eficaces de prevención de delitos. "Una empresa cumplidora, que vela por que en su seno no se cometan delitos, no debe poder ser penada", valoraba el abogado González Franco, Socio Director de González Franco Corporate Defense y abogado experto en defensa penal corporativa.

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