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16/04/2024. 06:28:55

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JUNTO CON ATA Y UPTA

La Seguridad Social anima a los autónomos a cotizar según sus ingresos

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La Seguridad Social ha firmado un Acuerdo de colaboración con las principales organizaciones de autónomos, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), mediante el cual se va a desarrollar una campaña para animar a este colectivo a cotizar en función de sus ingresos reales.

Billetes y monedas

La campaña, bajo el lema "Hazlo por ti", informará a los trabajadores autónomos de la posibilidad de disfrutar de pensiones de jubilación o de viudedad más dignas dado que les permitirá decidir por cuánto quieren cotizar, para ello podrán incrementar sus bases de cotización, en la medida en que se lo permitan sus ingresos.

También se explicará que la elección de la base de cotización no sólo da derecho a una pensión más digna sino que permitirá además protegerse frente a contingencias como la enfermedad profesional, el accidente laboral y, desde el pasado año, al cese involuntario de actividad.

En los últimos cinco años, el colectivo de trabajadores por cuenta propia ha mejorado sus bases de cotización en diez puntos, no obstante el 80% de los autónomos continúa haciéndolo por la base mínima, de ahí la necesidad de esta campaña informativa.

Operaciones policiales contra el fraude

La Sección de Investigación de la Seguridad Social, dependiente de la Brigada de Delincuencia Económica de la Comisaría General de Policía Judicial ha cerrado el año 2010 con un balance de 675 investigaciones, que han dado lugar a la instrucción de 219 atestados y más de 740 informes a Autoridades Judiciales y entidades de la Seguridad Social. Han sido investigadas 806 personas jurídicas y más de 2.600 personas físicas y se ha descubierto un fraude por valor de 94.000.000 euros. Estas actuaciones se han resuelto con la detención e imputación de 1.111 personas, de las que 485 son ciudadanos españoles y los 626 restantes extranjeros.

Las actuaciones se realizan bien a petición de las Entidades de la Seguridad Social, cuando éstas detectan alguna irregularidad en sus controles habituales, a instancia de otras Unidades Policiales como consecuencia de denuncias recibidas, a requerimiento de las Autoridades Judiciales y de la propia actividad de la Sección de Investigación de la Seguridad Social.

La mayor parte de las actuaciones corresponden a los siguientes tipos de delitos:

 

  • Contra la Seguridad Social: cometidos por los responsables de empresas cuando incumplen sistemáticamente la obligación de cotizar, tratan de ocultar la titularidad de las sociedades mercantiles, utilizan empresas interpuestas o testaferros con el fin de eludir las acciones ejecutivas de la Seguridad Social. El Código Penal sanciona estos supuestos cuando la elusión supera los 120.000 euros en un mismo ejercicio.
  • Insolvencia punible: Incurren en ella las personas jurídicas cuando tras acumularse deuda con la Seguridad Social, por incumplir la obligación de cotizar, cambian la denominación de la empresa o producen una descapitalización de la misma mediante el traslado de los elementos patrimoniales a otras mercantiles creadas al efecto, en la mayoría de los casos con testaferros, quedando la deudora en situación de insolvencia, o por aquellas personas físicas que incumplen de forma sistemática la obligación de cotizar y cuando tienen conocimiento de que por parte de la Seguridad Social se ha iniciado el Procedimiento de Apremio, venden o simulan la venta de sus bienes, dejando al deudor en situación de insolvencia.
  • Falsificación de documentos de cotización: Cuando los responsables de  empresas, que fundamentalmente actúan en la modalidad de subcontratas en la construcción o servicios, tratan de acreditar ante las empresas contratistas que se encuentran al corriente de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, cuando en realidad son deudores de dicho Organismo.
  • Otras falsedades documentales en relación con el alta y afiliación de trabajadores y estafas llevadas a cabo por empresas "ficticias", sin actividad real, que simulan mantener relación laboral con trabajadores, a los que dan de alta en la Seguridad Social a cambio de cantidades de dinero, sin que exista prestación de servicios y sin que en ningún caso efectúen cotizaciones de seguros sociales, para la obtención indebida por éstos "trabajadores" de prestaciones de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, o en otros casos, contratos de trabajo simulados que permiten a ciudadanos extranjeros regularizar su situación legal en España.

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