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27/04/2024. 03:42:37

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La UE ya tiene su Carta de Derechos Fundamentales del siglo XXI

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Un estudio pionero de la Fundación BBVA analiza artículo por artículo el texto que recoge el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea entra en vigor hoy, 1 de diciembre, simultáneamente al Tratado de Lisboa, y tiene la misma fuerza jurídica que el tratado Su objetivo es "reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos" Proclama una concepción moderna de los derechos humanos, incluyendo la genética, la discriminación positiva, los derechos del menor maduro, la dependencia, la conciliación de la vida familiar y laboral, y la protección del medio ambiente La Fundación BBVA adelanta los efectos de la Carta en una obra de Araceli Mangas, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca, que pone en relación cada artículo con el resto del Derecho Comunitario, otros convenios internacionales y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

La Unión Europea está compuesta por 27 países en los que viven 498 millones de ciudadanos que comparten una misma moneda y la posibilidad de vivir, trabajar y circular libremente en un territorio de cuatro millones de kilómetros cuadrados.

Portada de la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea

En este gigante que constituye la tercera potencia en población mundial tras China y la India, el 21% de las mujeres y el 18% de los hombres sufre alguna enfermedad crónica, el 56% de sus habitantes se conecta al menos una vez a la semana a Internet y nacen, cada día, 14.751 niños, cuyas madres sufren un desfase retributivo del 15% respecto a sus colegas varones. Y, sin embargo, la Unión Europea carecía de un texto específico que proclamase derechos fundamentales esenciales en cualquier Estado democrático como el de la protección a la salud, la intimidad, la conciliación de la vida familiar y laboral o la no discriminación por razón de sexo.

Hasta hoy: el 1 de diciembre ha entrado en vigor la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, simultáneamente al Tratado de Lisboa. La Carta consta de 54 artículos que proclaman derechos relativos a la dignidad, las libertades, la igualdad, la solidaridad, la ciudadanía y la justicia. Se trata de una síntesis de derechos dispersos en diferentes tratados internacionales que, gracias a la Carta, ahora se incorporan a una disposición comunitaria del máximo rango, lo que clarificará -aportando mayor transparencia- el marco jurídico de la protección judicial, pues hasta ahora el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas aplicaba los derechos fundamentales como principios generales del Derecho, a falta de un texto específico de la UE que los proclamara y les diera cohesión orgánica. Así lo pone de manifiesto su preámbulo, al declarar que el objetivo de la Carta es «reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos».

La redacción de la Carta refleja una concepción moderna de los derechos humanos que tiene en cuenta los nuevos retos que afrontan las sociedades democráticas avanzadas. Así, por ejemplo, proscribe la discriminación por razones de sexo, ideología y religión, pero también por las "características genéticas" (artículo 21). Al proclamar la igualdad entre hombres y mujeres, alude específicamente a la retribución y admite medidas de discriminación positiva a favor del sexo menos representado (artículo 23). Considera un derecho fundamental que la opinión de los menores sea "tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez" (artículo 24). Incluye las ayudas a la "dependencia" entre los derechos de máxima protección (artículo 34) y señala al "desarrollo sostenible" y la "protección del medio ambiente" objetivo esencial de las políticas de la Unión (artículo 37). El permiso parental (y no sólo maternal) por nacimiento de hijo queda elevado a la categoría de derecho fundamental, inserto en la necesidad de "conciliar vida familiar y profesional" (artículo 33). Por estos motivos, el texto se puede considerar la Carta de los Derechos Fundamentales del siglo XXI.

La Carta se complementa con un documento denominado Explicaciones, que servirá como guía autorizada para los tribunales de justicia de la Unión y de los Estados miembros al aplicar este nuevo marco de protección.

Por otra parte, la autoridad de la Carta es tal que tanto el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como el propio Tribunal Constitucional llevan citándola desde su proclamación en el año 2000 y pese a no a haber entrado en vigor por las incidencias que han retrasado la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Una novedad legislativa de tal calado e impacto precisa de un estudio a fondo que desentrañe el sentido y alcance de los derechos recogidos en ella. Este es el objetivo de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Comentario artículo por artículo, una obra dirigida por Araceli Mangas, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca, y publicada por el sello editorial de la Fundación BBVA.

La obra aborda un estudio en profundidad de cada artículo, una metodología poco habitual en España. "No es una mera exégesis. Se ha hecho el análisis del origen de cada precepto, su relación con otros preceptos del derecho de la Unión Europea y con el propio derecho derivado que lo haya desarrollado o con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aporta, pues, un visión sistemática o de contexto de cada precepto", explica la profesora Mangas.

La importancia de la Carta radica en que "es una síntesis de todos los derechos humanos, que incluye derechos de la primera, segunda, tercera y hasta de cuarta generación; no crea derecho nuevo -en general- sino que es una obra de revelación de derechos existentes. Pero nos permite ver el "fresco" o panorama de los límites de la acción de las Instituciones de la Unión y de nuestros Estados miembros. El Convenio Europeo de Derechos Humanos sólo contiene, aunque expresados de forma extensa, derechos de la primera generación (civiles y políticos). Y los Convenios elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo se refieren a la segunda generación de derechos, son muy monográficos y con umbrales muy bajos", explica Mangas.

La relación de derechos fundamentales que proclama la Carta, añade la catedrática de Salamanca, "es algo más amplia y más moderna por razón del momento de su elaboración. Por ejemplo, en materia de derechos humanos y biomedicina, derechos especiales de las personas mayores y de las personas con discapacidad, derecho al medio ambiente, los derechos de ciudadanía, derecho de acceso a los documentos, derecho a una buena administración… Se le acumula más trabajo al Tribunal constitucional pues tiene otro instrumento más de interpretación".

La Carta no obliga a los Estados miembros a adoptar nuevas leyes, pues su misión es obligar a las instituciones europeas, estatales, autonómicas y locales a respetar los derechos humanos cuando aplican el Derecho comunitario. Esto no limita su alcance por tres motivos. En primer lugar porque, señala Araceli Mangas, "en la práctica es difícil hacer esa división y los litigantes en España invocan la Carta para toda la actuación del Estado y los jueces suelen ser permeables a la Carta". En segundo término, porque el artículo 10.2 de la Constitución Española obliga a "interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades" de conformidad con los tratados internacionales ratificados por España, y la Carta goza de esta naturaleza.

Además, la Carta dará más protagonismo al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la solución de litigios en materias sociales o de protección del consumidor (inmigración, protección de datos, derechos de los trabajadores, protección social de los dependientes…) "en la medida en que -señala Mangas- su jurisprudencia marca la actuación de decenas de miles de tribunales en los Estados miembros", que imprimirán un efecto multiplicador a la penetración de sus disposiciones en toda la Unión.

Araceli Mangas Martín

Araceli Mangas es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca, donde dirige el Departamento de Derecho Público.

La Comisión Europea le concedió en 1999 una Cátedra Jean Monet de Derecho Comunitario con carácter personal y permanente (Cátedra Jean Monett ad personam).

Fue Miembro del Comité de 7 Personalidades ("Comité de Sabios") para asesorar a la Comisión Europea en relación con la Conferencia Intergubernamental de 1996 para la reforma del Tratado de Maastricht.

También fue representante de España (Facultades de Derecho) en el Comité de Formación de Magistrados y Profesiones Jurídicas de la Unión Europea y fue Miembro del Curatorio de la Academia de Derecho Europeo de Trier (Treveris, Alemania).

De 1989 a 2007 ha sido Codirectora de la Revista de Derecho Comunitario Europeo, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de la Presidencia del Gobierno. También desde 2003 es Directora de la Revista General de Derecho Europeo, edición electrónica de iustel.com.

Es miembro del Consejo Científico del Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, del Consejo Asesor de Gaceta Jurídica de la CE, del Consejo Asesor de la Revista Española de Derecho Internacional, del Spanish Yearbook of International Law, de la Columbia Journal of European Law y de la Revista de Derecho de la Unión Europea.

Autora de varios libros y de unos ciento cincuenta artículos en revistas especializadas de Derecho Internacional y de Derecho Comunitario y en libros colectivos.

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