La Comisión Europea emanará una norma que prohibirá el paso del personal -por asunción laboral- desde organismos reguladores como el Banco de España o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a empresas que son objetos de la acción supervisora de éstos, como bancos o grandes enpresas.
La Comisión Europea emitirá próximamente un dictamen o una recomendación en la que en la que pedirá al estado español que prohiba a los integrantes de un órgano supervisor pasar a algún órgano de los supervisados directamente. No se prevé al menos por el momento que se establezca ningún plazo a cumplir, sino que se refiere a "Sin solución de continuidad".
Este anuncio de legislación en Europa viene de la mando del caso que centró parte de la actualidad bancaria la semana pasada cuando José María Roldán, ex Director General de Regulación y Estabilidad Financiera del Banco de España fue preanunciado como nuevo responsable de la Asociación Española de la Banca.
Su llamada empresarial fue cortocircuitada por el Ministerio de Economía, cuyo responsable aludió la semana pasada a que, conforme a la Ley de incompatibilidades deben pasar dos años del final de su responsabilidad pública a una actividad privada que coincida con la materia o el ámbito donde se ha desarrollado esta actividad privada. Esto es lo que dice la Ley de Incompatibilidades, la cual tiene una pequeña modificación para el Banco de España de la cual se ha querido hacer uso estas vez.
En la responsabilidad empresarial a la que ha sido llamado, que seguramente no aceptará o de todos modos rechazará buscando la fórmula que mejor conjugue los intereses de todos a los que toca este nombramiento se serviría de los conocimientos y prácticas aprendidas "del otro lado", es decir, desde el lado del controlador.
Qué régimen jurídico hay hasta ahora
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 7.1 k) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
La normativa que afecta a la materia es ésta:
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
- Disposición adicional primera del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, pare el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.